SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118115 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118115 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118115
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9352-2021

P.S.C. Magistrada ponente

STP9352-2021 Radicación n°. 118115 Acta 189

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por D.C.S.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL del Tribunal demandado, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE CALI y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2014-01508.

ANTECEDENTES

DOLORES C.S.B. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Para el efecto argumentó que el 29 de mayo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, instauró denuncia en su contra, como representante legal de la empresa A.ianza Granada S.A.S, por lo que el 28 de abril de 2015, se le formuló imputación por la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador, cargo que no aceptó.

Adujo que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 26 de septiembre de 2017, la preparatoria el 15 de enero de 2018 y el juicio oral finalizó el 4 de marzo de 2021.

Refirió que en la última diligencia, su defensor informó su cambio de dirección de su residencia, en la que cumpliría la pena impuesta, pero por errores del despacho no se actualizó tal información y no le fue notificada dicha decisión.

Indicó que su defensor instauró recurso de apelación, al igual que le informó sobre la emisión de la sentencia de primera instancia y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Sostuvo que el 15 de marzo del año en curso, dio por terminado el vínculo contractual con su defensor y el 23 de marzo siguiente, la Corporación en cita, resolvió confirmar la condena de 50 meses de prisión y multa de $68.524.734, que le había sido impuesta.

Refirió que el 22 de abril del presente año, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Cali información sobre la sentencia de segunda instancia, autoridad que el 29 de abril siguiente, le envió el oficio No. 52836, a través del cual se le informó las decisiones que se habían emitido en primera y segunda instancia y se le indicó que se intentó notificarla a una dirección antigua y no a la que había suministrado su defensor.

Afirmó que el 30 de abril siguiente, informó al aludido Centro de Servicios que no se le habían notificado de manera personal las providencias y que su defensor ya no la representaba, situaciones por las que no le fue posible instaurar el recurso extraordinario de casación.

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se le permitiera instaurar el recurso extraordinario de casación, por falta de notificación del fallo de segunda instancia.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado por los defensores de W.A.R.H. y D.C.S., contra la sentencia condenatoria emitida el 4 de marzo de 2021.

Afirmó que mediante providencia del 23 de marzo de 2021, confirmó el fallo de primera instancia y remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Cali, para la correspondiente notificación, sin que se hubiera presentado ninguna dificultad en dicha trámite, pues la oficina en cita no reportó novedad alguna.

Agregó que tampoco se tuvo conocimiento que la hoy accionante estuviera sin defensor, pues no informó ninguna situación sobre el particular, caso en el cual, debió nombrar nuevo apoderado o informar a la Sala para oficiar al Servicio Nacional de Defensoría Pública.

Indicó que el defensor de W.A.R.H. instauró y sustentó el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 9 de julio del año en curso, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio siguiente.

Refirió que a la accionante le fueron garantizados sus derechos fundamentales en el trámite de la actuación, por lo que pidió negar la protección invocada.

2. La juez novena penal del circuito de conocimiento de Cali informó que en dicho despacho se adelantó el proceso No. 2014-01508, contra DOLORES S.B. y W.A.R.H., que en audiencia del 4 de marzo de 2021, condenó a S.B. a 50 meses de prisión y multa de $68.524.734, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo y le concedió la prisión domiciliaria.

Señaló que el defensor de S.B. instauró el recurso de apelación y los representantes de la Fiscalía y de la víctima renunciaron a los términos del traslado como no recurrentes, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Frente a los argumentos expuestos en la demanda de tutela, señaló que el 12 de febrero de 2021, se programó el 23 de febrero y 4 de marzo siguiente, para culminar el juicio oral y emitir sentencia, situación que le fue comunicada a la accionante a las direcciones conocidas desde las audiencias preliminares, las cuales fueron recibidas, pues así lo acreditó la empresa de correos 4-72.

Sostuvo que la nueva dirección se «presentó con la única finalidad de que eventualmente pudiera utilizarse para purgar una pena de prisión domiciliaria», pero bajo una mera expectativa, pues a S.B. se le «relacionó con la dirección carrera 2 Oeste N. 1 -38 Apto. 301 en Cali», a lo que se suma que durante toda la actuación la hoy accionante no se presentó al estrado judicial y se atuvo a la actuación que desplegara su apoderado de confianza.

Afirmó que en la parte resolutiva de la sentencia, se indicó como dirección para cumplir la prisión domiciliaria la «calle 5 Oeste #3 – 37 Apto 102 de Cali», de acuerdo con la solicitud realizada en la audiencia del 23 de febrero del año en curso.

Indicó que en la audiencia del 23 de febrero de 2021, requirió al defensor de DOLORES S.B. para que informara por qué la procesada no había comparecido a la audiencia, quien le informó que aquella «se había radicado en un lugar donde la comunicación por internet presentaba dificultades y no se podía conectar a la audiencia, sin indicar datos puntuales de otra localización».

Agregó que el despacho cumplió a cabalidad con el trámite de notificación y la accionante conocía del proceso seguido en su contra al punto que su defensor impugnó, a lo que se suma que la demandante no acreditó haber informado a la primera y segunda instancia sobre la terminación del vínculo con el defensor, por lo que pidió negar la protección invocada.

3. La Fiscal 97 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali informó que la denuncia se instauró el 29 de mayo de 2014 y el fallo de primera instancia se profirió el 23 de marzo del año en curso, «ad portas de la prescripción de la acción penal, cuyo fenómeno ocurriría el 28 de abril de 2021».

Adujo que aunque desconoce si se notificó a la accionante la sentencia de primera instancia, lo cierto es que su defensor apeló y S.B. conocía que el proceso estaba en curso.

Indicó que la demandante acudió a la acción de tutela como una tercera instancia para revivir términos, pese a que indicó...

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