SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002021-00555-01 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002021-00555-01 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122040002021-00555-01
Número de sentenciaSTC8994-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8994-2021

Radicación n.° 11001-22-04-000-2021-00555-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de abril de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.G.G. contra la S. de Descongestión No. 3, de la S. de Casación Laboral de la misma Corporación y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude la demanda de amparo.


ANTECEDENTES


  1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso ordinario laboral que junto con otros, tramitó contra el Conjunto Residencial Torres del Parque P.H., identificado con el radicado No. 2014-004325-00.


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene a los estrados accionados, «dej[ar] sin valor ni efecto las sentencias de las instancias entuteladas», y en su lugar, «se expidan las sentencias conforme a derecho».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que tuvo un contrato de trabajo a término indefinido con el Conjunto Residencial Torres del Parque desde el 16 de julio de 2008, y, el 16 de julio de 2013 celebró con éste contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado sin justa causa por su empleador el 31 de marzo de 2014, pese a que el 14 de mayo de 2012 se suscribió pacto colectivo entre los trabajadores y la Propiedad Horizontal con «efectos retroactivos» desde el 1º de enero de 2012 y vigencia hasta el 21 de diciembre de 2013, respecto del cual el 9 de octubre de 2013 se radicó la denuncia y quedó formalizado el 31 de octubre de 2013, de manera que, dice, pese a estar amparado por el fuero circunstancial, no se solicitó permiso al juez del trabajo para su despido.


Asegura que esa situación no fue reconocida en las sentencias proferidas dentro del referido proceso, lo que implicó que se le diera un trato diferente ante situaciones iguales, «pues el fuero sindical opera tanto para trabajadores sindicalizados como a quienes no lo somos pero presentamos pliego de peticiones», situación que, asevera, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La S. de Descongestión No. 3 de la S. de Casación Laboral de la Corte, pidió denegar la protección reclamada, porque en el referido decurso se obtuvieron decisiones desfavorables en ambas instancias, y al acudir el extremo actor al recurso extraordinario de casación, lo hizo sin cumplir con las exigencias de forma y fondo necesarias, sin que pudieran ser subsanadas de oficio debido a los «graves errores de técnica que contenía» el mecanismo; no obstante, se estudiaron los nueve cargos presentados y se encontró que ninguno prosperaba, entre varios motivos, porque las informidades que contenían no fueron expuestas en la demanda o al apelarse la sentencia de primer grado, de manera que «no es de recibo que el aquí accionante pretenda, habilidosamente, a través de la acción de tutela argüir una equivocación que se soporta en argumentos que además de haber sido expuestos inadecuadamente por las vías que seleccionó, no fueron objeto de discusión en las instancias, por lo que sobrevienen como hechos nuevos inaceptables en este trámite extraordinario so pena de vulnerar el derecho al debido proceso que le asiste a la demandada»

b. H.A.D., quien dijo ser apoderado especial del Conjunto Residencial Torres del Parque Propiedad Horizontal, señaló que no es cierto que para el 31 de marzo de 2014, cuando terminó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR