SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117266 del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117266 del 01-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117266
Número de sentenciaSTP9512-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP9512-2021

Radicación n° 117266

Acta 167.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.M.G.R., contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., de la forma como sigue:

Del escrito presentado por el accionante, se extrae que el 11 de abril de 2021 radicó derecho de petición ante la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas por vía de correo electrónico, en el que solicitaba que se le expidiera una constancia sobre el estado del proceso y el registro civil de defunción de su hija L.M.G., petición que reiteró el 28 de abril hogaño mediante W. al número celular de la asistente de Fiscalía.

Al no obtener ninguna respuesta, el 29 de abril de 2021 le pidió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda que ordenara a la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas darle una respuesta con respecto a su derecho de petición.

Agregó que la información que reclama es importante para realizar varias diligencias relacionadas con el reciente fallecimiento de su hija, ante la universidad donde ella estudiaba, el ICETEX, la aseguradora, así como para constituirse como víctima dentro del proceso penal que se guigue por motivo de su fallecimiento.

Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela no se le había brindado ninguna solución.

Así las cosas, pidió la protección de su derecho fundamental de petición, y como consecuencia de ello, se le ordene a la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas que le entregue el certificado de defunción de su hija L.M.G., o expresamente le indique dónde debe reclamarlo o cuál es el trámite para acceder al mismo, además le expida certificación del estado actual del proceso.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, declaró la existencia de hecho superado tras considerar que la fiscalía accionada le ofreció a L.M.G. una respuesta completa con respecto a su derecho de petición.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante quien manifestó que, si bien se le dio respuesta a una de las dos solicitudes por ella elevada, relativa al certificado del estado de la investigación, también lo es que se dejó inconclusa y sin respuesta la arista dirigida a que se le expidiera copia del acta de defunción de su hija, la cual no fue atendida.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por L.M.G.R., contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 19 Seccional de Dosquebradas.

A juicio de la accionante, se mantiene la violación a su derecho superior invocado, dado que si bien -como lo indicó el a quo-, se le expidió certificación sobre el estado actual de la investigación, no se contestó lo atinente a la copia del certificado de defunción de su hija.

Sobre el particular, desde ya se anticipa que habrá de revocarse la sentencia de tutela de primer grado, al verificarse que los dos puntos sobre los cuales se fundamentó la solicitud no fueron contestados en su integridad.

En relación con el derecho de petición la Corte Constitucional ha construido una sólida doctrina que fue precisada, esquemáticamente, en la sentencia T-377 de 2000 y reiterada entre otras en la sentencia T-1160A de 2001, estableciendo que es una facultad otorgada a los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y los particulares en los casos establecidos por la Ley, frente a las cuales es imperioso obtener una resolución de fondo, clara, completa, precisa y oportuna en los términos previstos en el ordenamiento jurídico .

Las reglas básicas que rigen el derecho de petición, tal y como han sido precisadas por la Corte, son:

a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple...

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