SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81921 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81921 del 21-07-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81921
Número de sentenciaSL3249-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Julio 2021

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3249-2021

Radicación n.°81921

Acta 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por PETPACK SAS, contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en su contra instauró ESAMIR FUENTES MANCO.

  1. ANTECEDENTES

E.F.M. solicitó se declarara que fue despedido sin justa causa, en razón de su limitación física y sin autorización del Ministerio del Trabajo, por lo tanto, esa decisión no produjo efectos jurídicos y, que en el accidente de trabajo que sufrió el 10 de abril de 2014, medió culpa de P.S.. Consecuentemente, pretendió se ordenara su reintegro, sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación, o a uno de igual o superior jerarquía, conforme su estado de salud; que se condenara al pago de salarios y acreencias laborales legales y extralegales, causados desde el despido hasta cuando sea efectivamente reintegrado, los intereses legales o en subsidio la indexación, los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnización de los 180 días que señala el art. 26 de la Ley 361 de 1997, la indemnización plena de perjuicios y las costas del proceso.

Como soporte fáctico de las pretensiones, indicó que prestó sus servicios a la demandada desde abril de 2009 a través de una empresa de servicios temporales y vinculado directamente a través de contrato de trabajo a término indefinido a partir del 16 de septiembre de 2013; que el cargo que desempeñó fue el de montador de moldes; que debía acoplarlos una vez las máquinas de soplado y de inyección terminaban de fabricar la correspondiente producción; que entre otras funciones que le encomendaron, también debía hacer el mantenimiento y limpieza a las máquinas; que su horario de trabajo fue de 6:00 am a 2:00 pm y el promedio salarial que devengó fue de $1.100.274.

Narró que el 10 de abril de 2014, siendo aproximadamente las «9:30 pm», sufrió un accidente de trabajo mientras bajaba un molde de una de las máquinas «inyectoras» para montar otro; que para cumplir dicha función, desatornilló las bridas que sujetaban el molde y, lo acopló a uno nuevo, para lo cual fue necesario atornillar nuevamente las bridas; que en esa ejecución, la herramienta que tenía en su mano se deslizó sobre la tuerca que ajustaba y, su «mano izquierda se fue en contra de otra brida golpeándose uno de los dedos»; que tal hecho se originó debido al desgaste, tanto de la tuerca como del tornillo, ya que la accionada no le suministró los implementos de trabajo adecuados, «en mi caso unos guantes gruesos que hubieran impedido la lesión».

Refirió que sus compañeros de trabajo, le habían informado a la empleadora el desgaste de las tuercas y tornillos de las máquinas; que debido al accidente, fue atendido por urgencias, le suturaron la herida con tres puntos e incapacitaron por 5 días; que vencido ese término, notó que había perdido movilidad, por lo que consultó con otro médico quien consideró que debía ser intervenido quirúrgicamente, y le ordenaron nueva incapacidad «para contrarrestar el dolor y desinflamar el dedo»; que la cirugía se llevó a cabo el 2 de mayo de 2014, y se dispuso nueva incapacidad hasta el 9 de julio de ese mismo año; que recibió terapias físicas y ocupacionales, y tuvo «varias citas con el psicólogo debido a los traumas generados por la lesión que sufrió».

Contó que se reintegró a sus labores y fue calificado por la ARL SURA, mediante dictamen del 22 de diciembre de 2014, con una pérdida de capacidad laboral del 8.7%, de origen profesional; que para esa data, nuevamente empezó a sentir dolor y notó unos puntos rojos en el dedo; que se le diagnosticó «granuloma por cuerpo extraño en tejido blando», y tuvo que ser otra vez operado el 20 de noviembre de 2015, siendo incapacitado hasta el 29 siguiente, la que se prorrogó hasta el 1 de diciembre de esa anualidad.

Afirmó que el 3 de ese mismo mes fue despedido sin justa causa, sin contar la accionada con el permiso de la autoridad laboral correspondiente; que la empresa tenía conocimiento de su estado de salud; que lo ocurrido le generó aflicción y gran dolor y que «los efectos físicos y psicológicos que ha sufrido, le han afectado su diario vivir» en la medida que «ya no puede realizar actividades que comúnmente disfrutaba y compartía con su familia» (fs.°1 a 11).

P.S., se opuso a las pretensiones. Admitió el vínculo laboral, los extremos temporales, el salario, el cargo, el horario, el accidente de trabajo, las intervenciones quirúrgicas y la terminación del contrato sin justa causa. Negó que el demandante tuviera que hacer el mantenimiento de las máquinas, pues su labor fue el montaje y aseguramiento de las bridas de los moldes. Indicó que al momento del accidente, el actor no portaba los elementos de seguridad.

Recalcó que siempre entregó los implementos de seguridad; que si bien la cirugía fue urgente, no fue grave como la califica el actor; que incluso le expresó al jefe de Gestión Humana que lo sufrido era una «B...». y que se encontraba bien; que se incomodaba cuando se le hacía seguimiento a su estado de salud; que las causas del accidente fueron la falta de precaución del trabajador al realizar la actividad, procedimiento inadecuado, acto inseguro y exceso de confianza, y brida con tuerca desgastada.

Resaltó que en el relato de los hechos del escrito inaugural, se describía de «manera artificial una gravedad de las lesiones inexistentes». En su defensa, manifestó que el trabajador no se encontraba en estado de debilidad manifiesta, pues la «simple pérdida de capacidad laboral no genera condiciones de debilidad», que un 8.7%, no llega siquiera a la limitación moderada, conforme lo establece el art. 7 del Decreto 2463 de 2001.

Propuso como excepciones de fondo, las de «Inexistencia de las condiciones de hecho y de derecho que generan estabilidad laboral reforzada en el señor E.F.M...». y ausencia de culpa en el accidente de trabajo (fs.°90 a 103 y 183 a 185).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo de 8 de mayo de 2017 -cd f.°191 (sic)-, resolvió:

Primero: Declarar la existencia de culpa atribuible a la sociedad P.S. (…), en el accidente sufrido por el señor E.F.M. el día 10 de abril de 2014.

Segundo: Condenar a la sociedad P.S.,(…), a la indemnización plena de perjuicios en favor del señor E.F.M., los cuales se tasan en un valor de $26.923.396, suma que deberá ser indexada al momento del pago efectivo de la obligación.

Segundo (sic): Absolver a la sociedad P.S. (…), de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor E.F.M., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Las excepciones formuladas se entienden implícitamente resueltas.

Cuarto: Las costas a cargo de la parte demandada, por así disponerlo el art. 365 del CGP. Las agencias en derecho, reducidas en un 50% se tasan en la suma de $3.365.424.

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver los recursos de apelación que interpusieron las partes, en sentencia de 10 de mayo de 2018 (cd f.°218), decidió:

Primero: Revocar totalmente el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, el 8 de mayo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por E.F.M. en contra de P.S., que absolvió de las pretensiones relacionadas con el estado de debilidad manifiesta del actor, para en su lugar condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando a partir del 4 de diciembre de 2015, sin solución de continuidad, y con el consecuente pago de salarios, y prestaciones sociales legales como primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, aportes a la seguridad social integral: salud, riesgos y pensiones, causados desde esta última fecha y hasta el momento del reintegro laboral; y la indemnización equivalente a 180 días del salario, por la suma de $5.184.000, y parcialmente el numeral segundo que condenó al pago de $26.923.396, por concepto de la indemnización plena de perjuicios incluyendo los perjuicios morales, para en su...

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