SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94015 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94015 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9637-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA  SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9637-2021

Radicación no 94015

Acta nº 28



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor JUAN DE D.D. OSPINO, contra la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL de fecha 17 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente, en contra del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO y JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de esa misma ciudad, al igual que frente a COLPENSIONES Y COOMEVA EPS, trámite que se hizo extensivo a las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral de única instancia a que alude en el escrito de tutela identificado con el radicado No. 08-001-41-05-001-2020-00238-01.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, en su propio nombre, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa», «debida aplicación de las normas vigentes, aplicación del precedente constitucional», y desconocimiento de los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales puestas en entredicho.


De lo alegado por la parte actora y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que inició demanda ordinaria laboral de única instancia, pretendiendo la devolución de aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por su empleador Coomeva EPS SA, a la Administradora Colombiana de Pensiones, con posterioridad al reconocimiento y pago de su pensión de vejez, los cuales fueron descontados de su salario, devengado durante el periodo «mayo de 2010 a febrero de 2015» (f.º 1 anexos).


Que el Juzgado de conocimiento, emitió sentencia el día 03 de diciembre de 2020, negando las pretensiones de la demanda, puesto que declaró probada la excepción de prescripción, formulada por la parte pasiva de la litis, decisión remitida al superior en grado jurisdiccional de consulta.


Que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, al desatar la consulta, mediante sentencia que data del 26 de marzo hogaño, resolvió «CONFIRMAR la sentencia consultada, por los motivos antes expuestos» (f.º 10 anexos).


De lo anotado, consideró el invocante, que las autoridades judiciales puestas en entredicho, se equivocaron e incurrieron en un defecto procedimental, puesto que, a pesar de que se declaró la existencia del derecho a la devolución de sus aportes por parte de Colpensiones, los órganos judiciales de manera conjuntan establecieron que daba lugar a probar la «PRESCRIPCION, sin tener en cuenta las normas y jurisprudencia vigente tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional que han manifestado que LOS APORTES PARA PENSIONES son de naturaleza PARAFISCAL y que en lo relacionado con el TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN se rigen por el Estatuto Tributario, cuyo término es de cinco (5) años, por tanto en mi caso NO HABIA OPERADO EL FENOMENO PRESCRIPTIVO CUANDO SE PRESENTO LA DEMANDA, y en consecuencia dichos fallos deben SER REVOCADOS por aplicación indebida de normas y jurisprudencia vigente.» (f.º 5).


Frente a los antecedentes expuestos, solicitó, que por medio de la presente acción, se deje sin valor y efecto, «las providencias dictadas según proceso radicado 08-001-41-05-001-2020-00238-01(INT.2021-002) del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y proceso 08-001-41-05-001-2020-00238-00 del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla», y como consecuencia, se ordene a Colpensiones al reintegro de los aportes debidamente indexados y los intereses moratorios; como también, todo lo «que resulte extra y ultrapetita» (f.º 7).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 02 de junio de 2021, la S. cognoscente en el presente asunto constitucional, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso motivo de resguardo.


Dentro de la oportunidad legal, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, realizó un informe breve respecto a la decisión adoptada en única instancia del proceso objeto de reproche, y consideró, que al actor no se le desconoció garantía fundamental alguna para dar paso a este mecanismo excepcional y residual, puesto que el proceso fue dirigido conforme a las normas de procedimiento laboral; igualmente, remitió el link con las documentales que reposan dentro del expediente motivo de reproche (fs.º 1 – 3 y anexos).


Por su parte, el Juzgado Trece Laboral de Barranquilla, a través de memorial, realizó un recuento de las consideraciones valoradas por el colegiado para arribar a la determinación que hoy es motivo de crítica, e informó, que no se han desconocido las prerrogativas fundamentales promovidas por quien activó el presente mecanismo, concluyendo que, el reparo analizado «se encuentr[a] motivad[o] con arreglo a la Ley y la Jurisprudencia aplicables al caso concreto, y en ese sentido es de resaltar e iterar que este Despacho valoró en su integridad la demanda, así como las demás actuaciones incorporadas al expediente, y que contrario a lo manifestado por la parte accionante este Despacho dio aplicación a la Ley, así como a la Jurisprudencia aplicable al caso, en especial de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, e incluso se le explicó a la parte actora en uno de las apartes de la sentencia que resolvió el grado jurisdiccional de consulta que “la imprescriptibilidad que estudia la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 33330 del 14 de junio de 2018, que la parte demandante desea le sea aplicada, se refiere a que los aportes pensionales son imprescriptibles en tanto no se haya consolidado el derecho pensional, caso que nada guarda relación con el que hoy nos ocupa…”, resultando aplicables las normas laborales en casos como el estudiado, máxime que no existe al respecto ningún vacío normativo en el Código Sustantivo del Trabajo y Procesal del Trabajo frente al término de prescripción para interponer las acciones y reclamar los derechos laborales, en concordancia a lo dicho por dicha Alta Corporación en sentencia de radicado 27112 de 2.006, la cual se trajo a colación en ambas providencias ahora cuestionadas por esta vía excepcional. » (fs.º 1 – 6).


A través de fallo de fecha 17 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla S. Tercera de Decisión Laboral, negó el...

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