SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117663 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117663 del 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteT 117663
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9000-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9000-2021 Radicación n°. 117663 Acta 180

B.D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE DE CARTAGENA - COOINTRACAR LTDA, contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena:

“Señala el accionante que, el señor J.C.A.R., fue trabajador de la empresa Cooperativa Integral de Transporte de Cartagena COOINTRACAR LTDA, en el periodo comprendido entre el 5 de mayo del 2012 al 23 de octubre del 2020, desempeñado el cargo de conductor y vinculado a la empresa a través de contrato de trabajo. Sostiene que, a partir de una situación de salud, el señor A.R. obtiene una incapacidad por parte de la EPS Medimas, la cual tuvo vigencia hasta el día 31 de agosto del 2019 y a partir de esta, el señor A.R. se ausento en repetidas oportunidades sin incapacidad médicas que acreditaran su situación.

Menciona el accionante, que el señor A.R. interpuso distintos escritos y derechos de peticiones exigiendo derechos sin cumplir sus obligaciones, argumenta que ante esta situación, el señor A.R. interpuso acción de tutela el día 24 de octubre de 2019, la cual le correspondió al Juzgado 15 Penal Municipal Con Funciones De Conocimiento de Cartagena, quien desestimó la precitada acción, al considerar que carecía de objeto y poca acreditación; fallo de tutela que fue confirmado en segunda instancia.

Afirma el accionante que la ausencia del trabajador se mantuvo desde el mes de septiembre hasta el mes de noviembre del 2019 y de igual manera, desde el mes de enero hasta el mes de octubre del 2020, por lo que procedieron a notificarle al señor J.C.A.R. la terminación de su contrato de trabajo con justa causa a través de la figura de abandono del puesto de trabajo.

Señala que a raíz de lo anterior, el señor A.R. nuevamente presentó acción de tutela conocida en esta oportunidad por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena, el cual a través de providencia del 4 de diciembre del 2020, declaró improcedente la acción constitucional, al considerar que el problema de salud del señor A.R. no era suficiente para generar un estado de debilidad manifiesta o extrema vulneración, afirma que dicha decisión fue objeto de impugnación por la parte actora.

Comenta que el fallo de segunda instancia proferido por el J. Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, de fecha 26 de febrero del 2021, resolvió revocar el fallo de primero instancia y en su lugar, tutelar transitoriamente los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social y al mínimo vital y móvil, asimismo ordenó su reintegro y el pago de tres (3) meses de salario.

Argumenta, que le solicitó al juzgado de segunda instancia, que aclarara la providencia, para ello aportó los certificados que demostraban que el señor A.R. no padecía ningún tipo de incapacidad al momento de su despido, lo cual fue desestimado en providencia del 3 de mayo del 2021, por lo que considera que el Juzgado accionado incurrió en defectos sustanciales y procedimentales al marco normativo constitucional y legal, al omitir probanzas allegadas con la contestación de la tutela, en donde se vislumbra la ausencia al trabajo por parte de A.R., sin justificación alguna.

Afirma que el juzgado accionado incurrió en un defecto factico por una defectuosa valoración del material probatorio, lo que conllevó a sustituir al J. laboral, al ordenar el reintegro de un trabajador, el pago de los salarios y seguridad social, vulnerando así el debido proceso.

Señala que el despacho accionado, también incurrió en defecto sustantivo al no aplicar normas jurídicas y precedentes constitucionales en materia de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad.

Finalmente, el accionado acusa que se le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa, toda vez, que en la acción de tutela se omitió revisar en su integridad las pruebas aportadas y a partir de esto efectuándose una valoración inexistente; por lo que solicita dejar sin efectos el fallo de tutela proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, hasta tanto el J. laboral asuma el conocimiento de la litis, ordenando además dejar sin efecto el pago de los salarios dejados de cancelar.”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo porque la acción de tutela n°13001400400720200015601, en la cual se emitió el fallo ahora cuestionado, aún se encuentra en curso toda vez que, según lo certificó la Secretaría del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, no se ha remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque está por resolverse una solicitud de aclaración formulada por la parte allí accionada.

En este orden, consideró que no es procedente intervenir dentro de un proceso en curso, debido a que no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y agregó que el fallo de tutela cuestionado no puede ser modificado mediante otra acción de la misma naturaleza, sino por la Corte Constitucional en sede de revisión, de manera que el accionante puede señalar ante esa Corporación los aspectos sobre los que se encuentra en desacuerdo.

LA IMPUGNACIÓN

La COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE DE CARTAGENA - COOINTRACAR LTDA, manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia porque considera que se hizo un análisis formal para justificar una cosa juzgada y aducir la revisión eventual, la cual no garantiza el análisis de los argumentos en que se fundamenta la petición de amparo.

Afirmó que es una decisión fraudulenta porque “causa detrimento a las necesidades del empleador”, con fundamento en que el trabajador estaba incapacitado al momento de la terminación del contrato.

Adujo que cumplir el fallo de tutela le causa un perjuicio irremediable porque deben cancelar al accionante los salarios y asumir la seguridad social, cuando la empresa de trasporte está en una crisis por la pandemia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada, mediante apoderado, por la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE DE CARTAGENA - COOINTRACAR LTDA, contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias proferidas en acciones de la misma naturaleza.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no...

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