SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002021-00028-02 del 21-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9094-2021 |
Número de expediente | T 5200122130002021-00028-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9094-2021
Radicación n.° 52001-22-13-000-2021-00028-02
(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta por E., L. y R.A.D. respecto a la sentencia de 31 de mayo pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquellos impulsaron contra el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, ambos de La Cruz, así como frente al despacho Promiscuo Municipal de Belén; trámite al que fueron vinculadas Libia Arcos Delgado y D.M.G.A..
ANTECEDENTES
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Los convocantes deprecaron el respeto de sus garantías fundamentales al debido proceso e «IGUALDAD», presuntamente conculcadas por las entidades repelidas.
En concreto, que se ordene i) declarar la nulidad del auto por el cual el juzgado municipal rechazó su texto demandatorio; ii) devolver –el estrado del circuito– el expediente al de primera instancia; iii) conferirles nuevamente un plazo para subsanar el libelo; iv) requerir a la dependencia encargada del registro a fin de que suprima la «cancelación» de la medida de embargo, y v) oficiar a la Fiscalía y Procuraduría Generales de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, en aras de que se adelanten las investigaciones pertinentes «en virtud a una presunta comisión de los delitos fraude a resolución judicial(…) [y] falsificación de documento público» e, igualmente, faltas disciplinarias.
Todo esto, dentro del dossier ejecutivo por obligación de suscribir documentos n.° «2019-00058».
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Como sustrato fáctico adujeron, grosso modo, que ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén se surte el juicio descrito a espacio, por demanda de ellos contra Libia Arcos Delgado y D.M.G.A., en procura de que se efectúe el otorgamiento y la suscripción de escritura pública de «subdivisión de bien inmueble».
Relataron que de dicho cauce provino auto admisorio el 30 de octubre de 2019, con mandamiento de pago y decreto de embargo sobre el predio objeto de la contienda. También, que una vez notificadas las ejecutadas, estas contestaron y propusieron excepciones previas.
Sostuvieron que mediante interlocutorio de 4 de septiembre de 2020 el despacho cognoscente declaró la «NULIDAD ABSOLUTA» de lo rituado y, por ende, dispuso inadmitir el libelo, para que fuera subsanada la falencia advertida, en un término de cinco (5) días hábiles (aportación de la «minuta o el documento» previsto en el artículo 434 del Código General del Proceso).
Expresaron que el precitado proveído se confirmó el 25 del mismo mes y año, en senda de reposición intentada por ellos como extremo demandante, cuya apelación subsidiaria fue concedida; empero, el respectivo superior, Juzgado...
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