SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 900/110853 del 27-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9364-2021 |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 900/110853 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9364-2021
Radicación No. 900/110853
(Aprobado Acta No.189)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CONCEPCIÓN SOLÍS DE MADRID, contra el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
La Sala Penal del Tribuna Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no cumple con el requisito general de subsidiariedad, pues la parte accionante no presentó el recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la Resolución No. RDP 018534 de 19 de junio de 2019, la cual sirvió de fundamento para que el juzgado accionado, decidiera archivar el incidente de desacato. Esto, sin establecer razones suficientes que justifiquen esa omisión, puesto que, de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que la UGPP le otorgó la posibilidad al accionante de presentar los mencionados recursos.
Asimismo, manifestó que, el auto reprochado, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, fue emitido el 26 de julio de 2019, y se acudió al mecanismo constitucional el 8 de mayo de 2020, es decir, más de nueve meses después de dicha decisión; por lo tanto, se desconoce uno de los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, la inmediatez.
Agregó que, tampoco se alega la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención constitucional pese a la existencia de otro mecanismo, y tampoco se advierte alguna circunstancia que lo configure.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad...
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