SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02026-00 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02026-00 del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8742-2021
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02026-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC8742-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2021-02026-00
(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).



Se decide la acción de tutela instaurada por Magdalena Zúñiga Rayo contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce de Familia del Circuito de Cali. Al trámite fueron vinculados L.A.N.F. y Alejandro R.a Rodríguez.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado judicial, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.


2. La promotora relató los siguientes hechos en apoyo de su petición:


2.1. Fue vinculada el 5 de julio de 2017 al proceso de sucesión con radicado No. 76-001-31-10-012-2017-00194-02, que se tramita ante el Juzgado convocado.


2.2. Presentó solicitud de nulidad, el 9 de febrero de 2020, aludiendo la consumación de la pérdida de competencia en los términos del artículo 121 del Código General del Proceso. Indicó que transcurrió más de un año entre la fecha en que fue notificada de la demanda -5 de julio de 2017- sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia. No obstante, tal petición fue denegada por el Juzgado al evidenciar el saneamiento del vicio en los términos de la sentencia C-443 de 2019 de la Corte Constitucional.


2.3. Inconforme con tal determinación, la ahora tutelante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El proveido recurrido se mantuvo incólume. Se concedió la alzada ante el Tribunal convocado, quien resolvió confirmar «la decisión de primera instancia mediante Providencia del 25 de enero de 2021 (…)».


La promotora sostuvo, dado que los hechos que dieron origen a la nulidad se consumaron «(…) con anterioridad a la emisión de la Sentencia C-443 de 2019 de la Corte Constitucional, se debió analizar por el Tribunal si dicha nulidad era subsanable o no lo era, por cuanto el Juzgado tuvo como uno de sus fundamentos para negar la nulidad, el hecho de que el suscrito haya actuado en el proceso sin proponerla, saneando, según el Juzgado, la misma, al tenor del artículo 136 del Código General del Proceso. Desconoció el Juzgado los efectos de una Nulidad de Pleno Derecho y le dio el tratamiento de una nulidad común».



En tal sentido, citó in extenso la sentencia STC15215 de

7 de noviembre de 2019, de esta S., y manifestó que allí se «establece de manera clara y expresa que la decisión de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-443 de 2019 no tiene vigencia sobre hechos del pasado anteriores a su pronunciamiento, y así solicito que sea ratificado por esa Honorable Corporación».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «(…) se DECLARE que en el Proceso citado se han violado los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y a la Igualdad de las Personas en el acceso a la justicia y los demás que puedan encontrarse violados por los Despachos Judiciales Accionados» y, en consecuencia, «de ordene a los Despachos Judiciales Accionados que revoquen sus decisiones y declaren la Nulidad de Pleno Derecho incoada ante los mismos, ordenándoles que se de aplicación a lo reglado en el artículo 121 del Código General del Proceso con anterioridad a la Sentencia de la Corte Constitucional mencionada en esta Acción de Tutela, decretando la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado en el proceso R.icado 76001311001220170019400 desde el día 6 de julio de 2018, procediendo a enviar el proceso al Juzgado competente para que se continúe con la actuación procesal correspondiente».


II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


1.- El Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali manifestó que en su providencia, hoy cuestionada, «se hace un recuento de las actuaciones surtidas, en las que se destacaron la presentación de la contestación de la demanda, excepciones propuestas, autos recurridos y apelados, cambio de titular del despacho y el cierre extraordinario de los Juzgados en razón al accidente del desplome del ascensor en el Palacio de Justicia; solicitud y declaratoria de nulidad de lo actuado lo que conllevó a fijar una nueva fecha para repetir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR