SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93783 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93783 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteT 93783
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9368-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9368-2021

Radicación n.° 93783

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ AGUSTÍN MORENO RODRÍGUEZ contra el fallo emitido el 28 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano José Agustín Moreno Rodríguez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.



Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que en virtud del acto jurídico de «adición de la sucesión de la causante E.R.. obtuvo el bien inmueble urbano, ubicado en la Calle 11 A No. 14 – 26 de la Ciudad de Sogamoso, identificado con código catastral número 01-01-0142-0008-000 del IGAC y folio de matrícula inmobiliaria número 095-36427 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, mediante la escritura pública número 0460 del 5 de marzo de 2014.



Adujo que su difunta madre, la señora E.R., quien falleció el 15 de mayo de 2011, «adquirió el inmueble descrito (…), mediante contrato de promesa de venta, fechado el día 02 de julio de 1975, suscrito con el S.V.R., quien fungía como vendedor del inmueble referido»; predio frente el cual indicó que desde dicha temporalidad y hasta su deceso «ejerció la posesión real y material del inmueble antes descrito, ejerciendo actos positivos con ánimo de señora y dueña», agregando, que a partir de la muerte de su progenitora continuó ejerciendo los actos de señor y dueño.



Explicó que los señores Á.R.H., Flor Ángela Rosas de M., L.M.R. de R. y Pedro José Rosas Hernández, promovieron juicio reivindicatorio en contra de la su fallecida madre E.R., aduciendo como título «la Escritura Pública de Sucesión No. 4230 del 29 de diciembre de 1989, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Sogamoso».

Relató que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, ante el cual formuló las excepciones de mérito que denominó falta de legitimación en la causa por activa para demandar y mala fe, así como las excepciones previas de prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa por activa.



Señaló que, surtidas las etapas procesales respectivas, con sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, el operador judicial de primer grado, accedió a las súplicas de la demanda, determinación que contra la cual interpuso recurso de alzada.



Narró que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con auto de 20 de octubre de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 5 de octubre de 2012, y subsanadas las irregularidades de la nulidad, el 7 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, nuevamente dio apertura a la etapa de pruebas.



Aseveró que pese a que las pruebas testimoniales daban cuenta de la posesión alegada, lo cierto es que el J. convocado con sentencia de 28 de septiembre de 2018, accediendo a todas las pretensiones de los demandantes, determinación que fue confirmada por el Tribunal accionado y que comporta un salvamento de voto, y contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación el que no fue concedido con auto de 22 de mayo de 2019, confirmado el 27 de enero de 2021, declarándose bien denegado el recurso de casación con auto de fecha 8 de marzo de 2021, por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.



Alegó el accionante que las autoridades judiciales censuradas incurrieron en defecto fáctico, materia y desconocimiento del precedente jurisprudencial, en tanto que no valoraron en debida forma las pruebas obrantes en el expediente que daban...

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