SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80202 del 21-07-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Número de expediente | 80202 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3346-2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL3346-2021
Radicación n.° 80202
Acta 25
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA (CEDELCA S.A. ESP), contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que le sigue LEÓN PÍO ORTEGA PEÑA.
- ANTECEDENTES
Accionó el demandante contra la sociedad comercial enjuiciada para que se declare que la pensión de jubilación convencional que esta le otorgó es compatible con la que posteriormente le reconoció el Instituto de Seguros Sociales (en adelante, ISS), y en consecuencia, se condene a pagársela en el 100% desde el 11 de julio de 1992 en adelante, así como los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente de mayo de 1984 a abril de 1986. También reclamó la devolución de la suma de $1.362.586 entregada por el ISS a la pasiva por concepto de la ilegal compartibilidad, con los correspondientes intereses moratorios. Por último, pidió los reajustes de las mesadas pensionales, los intereses de mora, y en subsidio de estos, la indexación.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 11 de julio de 1932; que laboró para la accionada desde el 1° de abril de 1962 hasta el 31 de enero de 1985, la cual le reconoció la pensión de jubilación a partir del 1° de febrero de ese año en una mesada de $42.728,94, conforme a la convención colectiva de trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1984 hasta el 30 de abril de 1986, de la que era beneficiario; que en la resolución de reconocimiento, la demandada dispuso que cuando cumpliera los requisitos mínimos exigidos por el ISS para la pensión de vejez solo le pagaría el mayor valor, si lo hubiere, pese a que el referido compendio extralegal no dispuso expresamente que tales prestaciones se debieran compartir.
Relató que el ISS le reconoció la pensión legal de vejez a partir del 11 de julio de 1992 en la suma de $65.190, y que desde ese momento, Cedelca S.A. ESP aplicó ilegalmente la compartibilidad pensional, disminuyendo el valor de la que venía cancelando; que aquella entidad de seguridad social le entregó a esta la suma de $1.362.586, cuando lo correcto era que le fuera abonada a él; que el 15 de agosto de 2013 radicó la reclamación administrativa, pero le fue negada.
A. contestar, la encartada se opuso a las pretensiones de condena. Admitió la fecha de nacimiento del actor, la relación laboral que sostuvieron y sus extremos temporales, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional en las condiciones señaladas en la demanda, el otorgamiento de la legal de vejez por parte del ISS, y que a partir de ese momento solo está pagando el mayor valor, por efecto de la compartibilidad pensional. También aceptó que negó la reclamación presentada por el demandante.
Propuso las excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, prescripción, compensación y buena fe.
i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMediante fallo del 22 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, declaró que la pensión reconocida por Cedelca S.A. ESP al accionante es compatible con la de vejez que le fue otorgada por el ISS.
Como consecuencia de lo anterior y previa declaratoria de la...
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