SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00033 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00033 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00033
Número de sentenciaAHL2725-2021
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha06 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL2725-2021

Radicación n.° 00033


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).


En los términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado decide la impugnación que MARITZA CLAUDIA FERNANDA LORZA RAMÍREZ interpuso contra la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de junio de 2021, a través de la cual denegó el amparo de habeas corpus que la peticionaria formuló contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.


  1. ANTECEDENTES


Maritza Claudia Fernanda L.R. solicitó el amparo constitucional de habeas corpus al considerar que la prolongación ilegal de su privación de la libertad constituye una vulneración a sus garantías constitucionales, en concreto, a su libertad física.



En respaldo de su petición, indicó que mediante providencia de 11 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable sobre su extradición al estimar que el primer cargo que se formuló en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas denominado «obstrucción de la justicia y ayudar e instigar» encaja en el tipo penal de favorecimiento en su modalidad agravada por procurar encubrir delitos de tráfico de drogas (artículo 446 n.º 2 del Código Penal).



Explicó que la Corte erró en tal adecuación, toda vez que dos magistrados de la Sala de Casación Penal manifestaron no estar de acuerdo con ese criterio, pues la conducta punible por la cual se le requirió en extradición no es un delito en Colombia y los hechos por los cuales se le acusa no los cometió en los Estados Unidos de América.



Agregó que en los salvamentos de voto se afirmó que no se cumplió con el principio de la doble incriminación y que en su caso se desconocieron los principios de extraterritorialidad, soberanía nacional, legalidad, así como el derecho al debido proceso.



Asimismo, adujo que la ley prevé un término de dos años para surtir el proceso de extradición; no obstante, en este asunto tal plazo venció y ella no fue puesta a disposición de las autoridades extranjeras que la requirieron, razón por la cual lleva siete días privada de su libertad ilegalmente, toda vez que su captura ocurrió el 22 de junio de 2019.



Expuso que no se le puede privar de la libertad de manera indefinida ni tampoco su situación permanecer en un «limbo jurídico», sin que las autoridades y los gobiernos involucrados resuelvan a fondo su caso, pues existe un término que se fijó en los tratados y en las normas aplicables, que debe cumplirse.



Por último, expresó que pese a que el Ministerio de Justicia ordenó su entrega al país solicitante desde «el 7 de enero del año 2021 y 24 de marzo de 2021», han pasado más de 100 días sin que se cumpla con el trámite de las garantías para lo cual la ley estipula un término de 30 días.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



El escrito que contiene la petición de habeas corpus se recibió en la oficina judicial –reparto- el 29 de junio de 2021, según acta individual de reparto y se asignó en la misma fecha a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que asumió su conocimiento; en la misma data la admitió y ordenó notificar a la accionada y comunicar de la existencia de la solicitud a la F.ía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Corte Suprema de Justicia y a la Cárcel de Mujeres El B.P., para que se pronunciaran al respecto.


En el término que se concedió, la F.ía General de la Nación indicó que mediante Resolución de 4 de junio de 2019 el F. General de la Nación ordenó la captura de L.R. con fundamento en la nota n.º 0660 de 21 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó su captura con fines de extradición, al ser requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, dada la posible comisión los delitos de: (i) obstrucción a la justicia, o ayuda y facilitación de dicho delito; (ii) concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito, y (iii) concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito.



Indicó que...

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