SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00910-01 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00910-01 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00910-01
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8672-2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC8672-2021 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00910-01 (Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 12 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Comercial Alpa S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio concursal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad con funciones jurisdiccionales accionada, con la determinación pronunciada en audiencia el 23 de marzo de 2021, en la que se desestimaron las objeciones por ella presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos elaborado en el juicio de reorganización empresarial de la sociedad Constructora Parque Central S.A, identificado con el consecutivo 2018-430-00210.


Por esa circunstancia, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, dejando sin valor ni efecto dicha determinación, y que en consecuencia, se ordene a la Superintendencia de Sociedades, «emitir nueva decisión en torno a las objeciones (…), y por ende a la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, (…) aplica[ndo] la ley vigente en materia de obligaciones, contratos y concursos, y que se funde en las pruebas que obran en el proceso, (…) reconociendo las prestaciones pendientes de COMERCIAL ALPA SAS como gasto de administración, conforme al artículo 71 de la ley 1116 de 2006, sin vincularla como pasivo reorganizable por ningún motivo».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo en lo esencial y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que celebró con la Constructora Parque Central S.A. contrato de suministro denominado «MALL MZ080», el cual empezó a ejecutarse desde el 28 de febrero de 2018, y «por virtud del cual (…) suministraba e instalaba blindobarras para conducción eléctrica en el CENTRO COMERCIAL MALL PLAZA [de Manizales]», sin haber recibido ninguna contraprestación por el servicio prestado, en tanto que la concursada alegó en su momento que con base en lo pactado, el pago sólo se causaría hasta la terminación total de la labor contratada y una vez se suscribiera la respectiva acta en la que constara tal situación.


Indica que el juicio de reorganización empresarial de la mentada Constructora comenzó el 18 de diciembre del 2018, contexto por el que «los créditos causados antes de esa fecha son objeto de [tal] proceso (…) y no pueden cobrarse sino conforme al acuerdo al que se llegue, pero las obligaciones causadas con posterioridad (…), son gastos de administración y deben honrarse conforme se hayan pactado, según ordena el artículo 71 de la ley 1116 de 2006»; que el día 21 siguiente de manera sorpresiva, la concursada le comunicó que «basados en el avance de obra realizado (..) al cierre del mes de diciembre de 2018, [se haría un] avance de $1.500.000.000 incluido IVA», el cual sería registrado en su contabilidad como «costo, y se le aplicarán las retenciones correspondientes a que haya lugar».


Alega que dadas las anteriores circuntancias, era evidente que lo que buscaba la Constructora al proponer dicho pago antes de que se admitiera la reestructuración, era «aparentar la causación de esas obligaciones, específicamente al cierre del año 2018 y en cualquier caso después del 21 de diciembre», y con ello evitar que el valor...

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