SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117557 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117557 del 06-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8319-2021
Número de expedienteT 117557
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2021


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP8319-2021

Radicación Nº 117557

Acta n° 171.

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la accionante AMANDA YASMINE CASTILLO, contra el fallo del 25 de mayo de 2021, a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, actuación a la que se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal de M. – Cundinamarca, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y a las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 50001-60-00-0567-2021-01217-00.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Corte establecer si se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra actuaciones judiciales y, en consecuencia, debió prodigarse el amparo constitucional al debido proceso pretendido por la accionante en relación a que, a su juicio, la Fiscalía Sexta Especializada de Villavicencio trasgredió sus prerrogativas fundamentales, al no hacer efectiva la devolución de la suma de dinero a ella incautada, pese a que se encuentra pendiente de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de M. – Cundinamarca, que declaró la ilegalidad de la diligencia de registro y allanamiento y de su captura.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto del 10 de mayo de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


Igualmente, en proveído de la misma fecha, negó la solicitud de medida provisional deprecada por la accionante, al no demostrarse su necesidad, urgencia e impostergabilidad.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad destacada contra el narcotráfico afirmó que fue designada en investigaciones por delitos que afectan la seguridad ciudadana, en concreto, dentro del NUC 50001-6000-567-2021-01217, en el cual mediante informe del 27 de abril de 2021 la policía judicial UNIPOL UBIC-3 solicitó la realización de diligencias de registro y allanamiento a dos inmuebles señalados por el expendio de sustancias estupefacientes y tener armas de fuego utilizadas para la comisión de delitos, por lo que se expidió orden de allanamiento y registro el 29 de abril siguiente con el objetivo de recaudar elementos materiales probatorios.


Refirió que el 30 de abril del año en curso se realizaron incautaciones en los inmuebles en mención, y en el caso concreto de la accionante, fue capturada al tiempo que se le halló en su poder 74 cigarrillos artesanales de marihuana y la suma de $3.050.000 en efectivo, por lo que el 1 de mayo siguiente se llevaron a cabo audiencias preliminares, oportunidad en que el Juzgado Promiscuo Municipal de M. – Cundinamarca declaró ilegal el allanamiento y registro, así como las capturas efectuadas, por lo que se ordenó la libertad inmediata de los aprehendidos y no se dispuso la devolución del dinero ni de la sustancia incautada. Contra tal determinación, se interpuso recurso de apelación.


Agregó, además, que la accionante solicitó la devolución del dinero, frente a lo cual se le respondió la necesidad de acudir ante un Juez de Control de Garantías, con la advertencia que debía proceder en un término razonable, pues los elementos incautados quedarían a disposición de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio, pues quedan afectados hasta tanto se resuelva en segunda...

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