SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00073-01 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002021-00073-01 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteT 8500122080002021-00073-01
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8692-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC8692-2021 Radicación n.° 85001-22-08-000-2021-00073-01 (Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de junio de 2021, proferido por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela formulada por Nuby Patricia Villabón Linares contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, Primero Promiscuo Municipal de Aguazul y el Fondo Agropecuario y Microempresarial de la última de las citadas localidades, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la decisión proferida en primera instancia en el marco del amparo que el Fondo Agropecuario y Microempresarial de Aguazul promovió en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, con radicado No. 2019-00183-00.


Solicita entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, declarar «la nulidad de la acción de tutela», y, que como consecuencia de ello, se deje «en firme la sentencia anticipada de fecha 10 de mayo de 2019, en el proceso ejecutivo 2014-00063».


2. Para respaldar su reparo aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que no fue «notificada» de la acción constitucional referida en líneas anteriores, y, que en el marco del proceso ejecutivo singular seguido en su contra en sentencia anticipada, que no fue objeto de ningún recurso, se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal concedió la protección constitucional rogada por el Fondo Agropecuario y Microempresarial de Aguazul, dejando sin efecto la citada decisión, circunstancia que, asegura, lesiona las prerrogativas superiores.




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Juez Primero Civil del Circuito de Yopal, después de memorar las actuaciones que conoció de la acción constitucional memorada, precisó que «se puede establecer que ante la imposibilidad de surtir la notificación al lugar de residencia de la vinculada y desconocer una dirección de correo electrónico tanto suya, como se su apoderado judicial, se dejaron las constancias respectivas, sin que se le enterar personalmente de las decisiones adoptadas dentro de ese trámite».


b. La titular del Jugado Promiscuo Municipal de Aguazul, luego de pronunciarse respecto de los hechos expuestos por la actora, puntualizó que «dentro del proceso de ejecución que se adelanta en este Despacho judicial en contra de la accionante, este operador ha basado sus decisiones en criterios objetivos, racionales, serios y responsables y que les ha garantizado en todo momento a las partes derechos fundamentales constitucionales».


c. El asesor jurídico del Fondo del...

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