SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00433-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00433-01 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00433-01
Fecha08 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8421-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8421-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00433-01

(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por “A” el 28 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por “B” (quien dijo actuar en nombre propio y en representación de “C”) contra “D” y “E”; trámite al que se vincularon los intervinientes en el juicio de medida de protección “F”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes.


ANTECEDENTES


1. Actuando directamente, la actora reclamó la protección de los derechos a «la familia y de los hijos a no ser separados de sus progenitores», los cuales estima trasgredidos con la resolución administrativa de 4 de febrero de 2021 y la sentencia de 8 de abril del mismo año, mediante las cuales los accionados asignaron la custodia de su descendiente a otra de sus hijas, pese a que es ella quien mejor puede velar por la estabilidad y seguridad de la menor.


2. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las fustigadas decisiones y que, en su lugar, se le asigne la custodia exclusiva de su hija.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Comisaría de Familia accionada hizo un breve recuento de lo acontecido en el trámite que incumbe a esta actuación; defendió la legalidad de su proceder en ese juicio y pidió desestimar la salvaguarda por considerar que no se vulneraron las garantías fundamentales invocadas.


2. La Personería de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y C. dijeron carecer de legitimación en la causa por no haber tenido injerencia en los hechos en que se finca la demanda de tutela.

3. La Fiscal 387 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual dijo carecer de competencia para pronunciarse sobre la legalidad del trámite de protección objeto de las pretensiones.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Desestimó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación en que se fincó el fallo fustigado.


IMPUGNACIÓN


La interpuso la actora sin indicar las razones de su disenso.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte...

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