SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00433-01 del 08-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002021-00433-01 |
Fecha | 08 Julio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8421-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8421-2021
Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00433-01
(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por “A” el 28 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por “B” (quien dijo actuar en nombre propio y en representación de “C”) contra “D” y “E”; trámite al que se vincularon los intervinientes en el juicio de medida de protección “F”.
Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes.
ANTECEDENTES
1. Actuando directamente, la actora reclamó la protección de los derechos a «la familia y de los hijos a no ser separados de sus progenitores», los cuales estima trasgredidos con la resolución administrativa de 4 de febrero de 2021 y la sentencia de 8 de abril del mismo año, mediante las cuales los accionados asignaron la custodia de su descendiente a otra de sus hijas, pese a que es ella quien mejor puede velar por la estabilidad y seguridad de la menor.
2. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las fustigadas decisiones y que, en su lugar, se le asigne la custodia exclusiva de su hija.
1. La Comisaría de Familia accionada hizo un breve recuento de lo acontecido en el trámite que incumbe a esta actuación; defendió la legalidad de su proceder en ese juicio y pidió desestimar la salvaguarda por considerar que no se vulneraron las garantías fundamentales invocadas.
2. La Personería de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y C. dijeron carecer de legitimación en la causa por no haber tenido injerencia en los hechos en que se finca la demanda de tutela.
3. La Fiscal 387 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual dijo carecer de competencia para pronunciarse sobre la legalidad del trámite de protección objeto de las pretensiones.
Desestimó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación en que se fincó el fallo fustigado.
La interpuso la actora sin indicar las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte...
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