SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64058 del 15-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12362-2021 |
Número de expediente | T 64058 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL12362-2021
Radicación n.° 64058
Acta 35
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la acción de tutela interpuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, trámite extensivo a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la S. Civil del Tribunal de Bogotá y al Juzgado Cuarto Civil del circuito de la misma ciudad, así como a las demás partes e intervinientes el proceso ordinario con radicado 13294A y ejecutivo con radicado 110011400300419910087300.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante promovió el presente amparo con el propósito de obtener la protección de las garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo con radicado 110011400300419910087300, por carecer de título ejecutivo válido.
Para respaldar su petición adujo, en síntesis, que el 26 de julio de 1991, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, la sociedad Petróleos del Norte S.A. le promovió demanda ordinaria civil de mayor cuantía y que por sentencia de 29 de septiembre de 1993 el juez cognoscente accedió a las pretensiones de la demanda.
Indicó que en contra de la anterior decisión presentó recurso de apelación, alzada que resolvió la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien por sentencia de 21 de abril de 1998 confirmó el fallo impugnado.
Ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en sentencia de 19 de mayo de 2005.
Por lo anterior, y como quiera que la Homóloga S. Civil no casó la sentencia recurrida, se inició proceso compulsivo en contra de la sociedad demandada y condenada en el proceso.
Al respecto, la sociedad señaló que no existe título ejecutivo válido, en razón a que la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de Casación, incurrió en un error de identidad, pues, en el resuelve del fallo, quedó consignado que no se casaba la sentencia de 13 de octubre de 1998 y no se refirió a la sentencia de 21 de abril de 1998. Es por esta razón que afirmó que las sentencias proferidas dentro del proceso que concitan su reproche no han quedado en firme y que los procesos desarrollados por las autoridades judiciales convocadas tienen causa y objeto ilícito.
Por auto de 18 de agosto del año en curso, se inadmitió la acción de tutela, pues, Héctor R. Rodríguez Pizarro pretendió instaurar la acción de tutela como «actual liquidador suplente» de la sociedad accionante, sin embargo, no aportó los documentos que acreditaran tal calidad, concomitantemente propuso nulidad en contra del auto proferido por la Homóloga S. Civil en el que por competencia remitió a esta S. el expediente en cuestión.
En vista de lo anterior, allegó nuevamente certificado de cámara de comercio para acreditar su calidad de «liquidador suplente», verificado el cual, se advierte que H.R.R.P. figura como «gerente suplente». Así, pese a que el actor no aclaró ni soportó con el registro mercantil su nombramiento como liquidador, entiende la S. que tal designación se hizo por ministerio de la ley en virtud del artículo 227 del Código de Comercio, que dispone: «Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren...
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