SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64154 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64154 del 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64154
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12363-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL12363-2021

R.icación n.° 64154

Acta 35

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por G.I.C.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 2019-00282.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocado. Por consiguiente, pidió que se invalide la sentencia proferida en la segunda instancia para que, en su lugar, se emita otra decisión.

Fundamentó la solicitud de amparo, en síntesis, en que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Pasto presentó demanda ordinaria laboral contra S.P.P., radicada con el n.º 2019-00282, persiguiendo que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de las acreencias laborales adeudadas, despacho que por sentencia de 8 de octubre de 2020 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 29 de marzo de 2019, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; condenó a la demandada a pagar al demandante $4.479.365 por cesantías, $267.761 por intereses de cesantía, $2.402.761 por prima de servicios, $1.605.625 por vacaciones compensadas, $3.496.490 por indemnización por despido sin justa causa y el cálculo actuarial de los aportes a la seguridad social en pensión, tomando como IBC el monto del salario mínimo fijado para cada anualidad, decisión que, al ser apelada por ambas partes, fue revocada el 18 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en el sentido de declarar probada la excepción de «ausencia de los elementos de la relación laboral» y, en consecuencia, absolver al demandado.

Para el tutelante, el Tribunal incurrió en defecto fáctico y sustantivo, por lo siguiente:

  1. Desvió la investigación (una vez habiendo encontrado probada la prestación personal del servicio por parte del emandante) enfocándola en demostrar si el servicio benefició o no de manera exclusiva al Demandado
  2. Postura anterior que evidencia la “inclusión” de un nuevo elemento esencial del contrato de trabajo: el beneficio exclusivo en cabeza del empleador del servicio prestado por el empleado
  3. Fundamentó la sentencia en una prueba inexistente (varias versiones de los testigos)
  4. Alteró una primera prueba (testimonio de W.E.V..
  5. No valoró correctamente una primera prueba (testimonio de C.R..
  6. Omitió parte de una prueba (testimonio de G.E.R., por tanto no valorándola correctamente.
  7. Se contradijo: primero aceptó como probada la prestación personal del servicio por parte del demandante y luego la negó afirmando que el demandante no había cumplido con el primer elemento del contrato de trabajo.
  8. Redujo la actividad (prestación del servicio del Demandante) a dos momentos del día: en la mañana al iniciarse y en la noche al terminarse.
  9. Alteró una segunda prueba (todos los testigos recepcionados).
  10. Omitió la certificación de la empresa de transporte.
  11. Omitió la certificación extendida por el testigo G.E.R..

La acción de tutela se admitió mediante auto de 3 de septiembre de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal de Pasto compartió el link contentivo del proceso ordinario laboral confutado y se opuso a la prosperidad de esta acción, porque la decisión reprochada se adoptó «sobre criterios objetivos producto del análisis de todas y cada una de las piezas probatorias arrimadas al plenario y con fundamento en la normatividad aplicable al caso, sin incurrir en vías de hecho, pero si respetando las garantías constitucionales que arropan, en igual sentido, a las dos partes que conforman el contradictorio».

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Pasto informó los datos de notificación de las partes del litigio ordinario.

La apoderada del accionante allegó copia del expediente digital.

No se aportaron más pronunciamientos dentro del término de traslado.

  1. CONSIDERACIONES

Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho.

De esa manera es que, de ser procedente, se conjuran arbitrariedades, caprichos o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existen mecanismos procesales de corrección o estos se hubieren agotado infructuosamente.

Pues bien, en el caso sub-lite el accionante reprocha la providencia de 18 de junio de 2021, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto zanjó la alzada dentro del proceso ordinario laboral formulado por el accionante, revocando la sentencia de primera instancia que había sido favorable a sus pretensiones.

Previo a abordar el asunto de fondo es pertinente precisar que se cumplen los presupuestos de procedibilidad de subsidiaridad e inmediatez de la acción de tutela, establecidos por el Alto Tribunal en sentencia CC C-590 -...

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