SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02964-00 del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02964-00 del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC11856-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02964-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC11856-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02964-00

(Aprobado en sesión virtual del ocho de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el resguardo constitucional promovido por A. y C.V.F. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Los Patios. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 54001310300620180024600.

  1. ANTECEDENTES

1.- Los promotores reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la «propiedad, posesión, debido proceso, defensa y a acceder a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2.- En sustento de su queja señalaron que, «ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta –existiendo Juzgados en Tibú- los invasores de nuestros predios para evitar el desalojo tramitado interpusieron acción de tutela. Radicado N° 54001315300620180024600».

En dicho trámite «se ordenó vincularnos por pasiva como propietarios del predio en auto admisorio del 09/09/18, pero sin garantizar nuestros derechos fundamentales (…) El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta falló la acción de tutela y negó el amparo e impugnado La S. Civil del Tribunal Superior de Cúcuta revocó el fallo el 6 de febrero de 2019 y otorgó el amparo en favor de los invasores de nuestra propiedad y mantiene su ocupación, sin reconocernos indemnización o el pago de un canon de arrendamiento, como si los lotes invadidos desde el 12 de marzo de 2018, fueran de propiedad del Estado o de la Administración de Justicia o exista decisión administrativa o judicial de expropiación, para justificar 41 meses invadidos los predios sometidos a la decisión adoptada, sin escucharnos, ni garantizarnos nada, siendo sus dueños».

En ese orden, indicaron que el Tribunal convocado dispuso, en la parte resolutiva del referido fallo de tutela, lo siguiente:

«La suspensión temporal del desalojo POR TÉRMINO MÁXIMO DE 2 MESES.

Ordenó a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. A. Fondo Nacional de Vivienda; A. Departamento Administrativo para la Prosperidad.

Para que en término máximo de un (1) mes valoraran las condiciones de vulnerabilidad de las aludidas personas autodefinidas como desplazados, determinaran el estado actual de ayudas recibidas, para que se les garantizaran las acciones de acceso a los planes y programas de atención y estabilización, incluyendo el ofrecimiento de vivienda, y otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello.

Ordenó a la A.caldía de Tibú en máximo UN (1) MES garantizara albergue provisional a los invasores que fungen de desplazados; a que informara clara y detalladamente a cada una de las personas que ocupen los lotes sobre las políticas públicas para acceder a una unidad de vivienda de interés social, los procedimientos y requisitos que debían cumplir cada una de ellas para ser incluidos en esos programas. En caso de no existir le ordenó al Municipio adoptar un plan de derecho a la vivienda digna.

Ordenó la Unidad de Atención y Reparación para que asocio con la A.caldía de Tibú, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la prosperidad Social, incluyera a los favorecidos con la sentencia de tutela, siempre y cuando cumplieran con los requisitos de ley, en los planes de vivienda para los desplazados y los conminó a rendir informes permanentes al Juez de primer grado».

Relataron que, «Transcurridos 1230 días de invasión y 900 días de la decisión que amparó sus derechos y nos sometió a perder la posesión de los predios, cuando el plazo máximo era de dos (2) meses para mantener la suspensión de la diligencia de desalojo y ni los accionantes beneficiados de la sentencia cumplieron sus cargas procesales para obtener cualquiera de los beneficios que le otorga la Ley, a través de los programas de vivienda de interés social, ni ninguna autoridad de las municipales o nacionales han cumplido las órdenes impartidas en la sentencia por el Tribunal Superior S. Civil Familia; en tanto, la privación de nuestros predios es objetiva soportando obligación que compete asumir al Estado, a través de las autoridades relacionadas en la sentencia de tutela, traslucen inequitativa e injusta la decisión que nos privó de la propiedad».

Con ocasión de lo ocurrido, los acá accionantes promovieron un incidente de desacato y pidieron al Juzgado modular el fallo de tutela, «para que se les ordenara a las autoridades públicas contra quienes emitieron órdenes, cancelaran los cánones de arrendamiento de los predios, previa peritación de su valor, desde la fecha de invasión el 12 de marzo de 2018, hasta la fecha en que se cumpla la sentencia integralmente o se desalojara voluntariamente o coactivamente a través de la autoridad policiva el desalojo del predio invadido».

Manifestaron que, «en dicha actuación se decretó la nulidad para que fuéramos vinculados como partes y aun así habiendo comparecido, no se nos ha escuchado pues los argumentos que hemos expuestos no han sido atendidos».

Señalaron que «La modulación o la modificación de la orden impartida está corroborada en su necesidad por las condiciones de hecho narradas antes y que nos está afectando gravemente y afecta por igual el interés público. La orden impartida de suspender el desalojo era por dos (2) meses y llevamos treinta y cuatro (34) meses soportando la invasión y la legalización de la invasión con el fallo al que debemos acato, pero al que debemos repararle la omisión de proteger por igual derechos nuestros que hizo ilusorios el fallo, para lo cual aportamos el Avalúo comercial realizado por el profesional L.A.B.V. en 76 folios, para que se determinara el daño perpetrado y la forma y valor de protegerlo con la modulación».

Así, «El 16 de Julio de 2019 abrió incidente de desacato y el 10 de Diciembre de 2019, el Juzgado falló sin pronunciarse de nuestra solicitud y remitido a consulta el 21 de enero de 2020, el Tribunal decretó la nulidad. Habiendo accionado en tutela ante esta S. el 25 de enero 2021, por la mora en fallar, el 04 de febrero de 2021, esta S. negó el amparo e impugnado la S. de Casación Laboral, lo confirmó. El 20/05/21 –en lo que es del interés nuestro- profirió auto disponiendo de nuestra petición lo siguiente: QUINTO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de modulación del fallo de tutela solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo motivado».

El Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre la aclaración, adición o modulación del fallo, aduciendo que «la facultad para pronunciamiento corresponde al juez que amparó los derechos de los accionantes que para el presente caso correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S. Civil-Familia».

El 24 de junio de 2021, el Tribunal resolvió «negar la solicitud de corrección, adición y/o modulación de la sentencia de tutela, conforme a las razones expuestas».

Por tanto, «Nuestro disentimiento con esta decisión es aducir no enmarcar nuestra petición en los presupuestos para adicionar, estimando que no omitió el Tribunal en el fallo de tutela al conceder el amparo a los invasores, ninguna circunstancia que ameritara la adición frente a la eliminación del derecho de posesión que se estaba restableciendo en la diligencia de desalojo que ordenó suspender máximo por dos (2) meses y que a la fecha llevamos 41 meses, con la posesión arrebatada y los invasores manteniendo la posesión que les otorgó el fallo de tutela durante ese lapso de tiempo, con el derecho a que en 19 meses más puedan accionar la prescripción adquisitiva por posesión y ese argumento del Tribunal frente a la violación de nuestro derecho fundamental a la propiedad y posesión material que alteró el fallo, lo...

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