SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76270 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76270 del 14-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4179-2021
Número de expediente76270
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL4179-2021

Radicación n.° 76270

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por VIRGILIO SÁNCHEZ BARRETO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 2 de agosto de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -IBAL SA ESP- y solidariamente contra GEM CONSULTIG SAS.


  1. ANTECEDENTES


Virgilio Sánchez Barreto demandó a IBAL SA ESP, con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, sin solución de continuidad, desde el 17 de enero de 2008 hasta el 23 de agosto de 2010, el cual terminó sin justa causa «por las demandadas». Igualmente solicitó que se declare que la empresa GEM Consulting SAS es solidariamente responsable del pago de las acreencias laborales a que tiene derecho.


En consecuencia, deprecó condena por: prima de vacaciones, compensación de vacaciones, prima de navidad, prima semestral de servicio, liquidación del auxilio de cesantía, intereses sobre el auxilio de cesantía, bonificación por servicios, subsidio de alimentación, indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, todas aquellas que fueran procedentes en uso de las facultades ultra y extra petita y las costas procesales. Agregó que la liquidación debía realizarse por el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2008 y el 23 de agosto de 2010.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó como trabajador en misión, mediante contratos de trabajo suscritos con GEM Consulting SAS para prestar servicios en la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP, desde el día 17 de enero de 2008 hasta el 23 de agosto de 2010, sin solución de continuidad; que desempeñó el cargo de profesional administrativo, el que hacía parte de la nómina de IBAL SA ESP; y que prestó servicios en forma personal, desempeñando las funciones propias del oficio contratado, «las anexas y complementarias», de acuerdo a las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores jerárquicos, «tal como lo prescribe cada uno de los contratos en la cláusula primera».


Adujo que durante la vigencia de la relación cumplió sus funciones dentro de la jornada laboral, de lunes a viernes, de 7 a. m. a 6 p. m., incluyendo sábados, dominicales y festivos, de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y quinta de los contratos; que las instrucciones siempre fueron impartidas por el gerente de IBAL SA ESP, el jefe de la División Técnica de Alcantarillado y el jefe administrativo, dependencias en las que prestaba el servicio; y que durante la vigencia de la relación laboral, quien le pagaba el salario era la empresa GEM Colsulting SAS, así: para el año 2008 $1.688.924, para el año 2009 $1.818.464 y para el año 2010 $1.873,018.


Expuso que los salarios y las prestaciones sociales le fueron canceladas sin tener en cuenta los factores salariales a que tenía derecho como trabajador oficial ni el promedio devengado en cada año; que IBAL SA ESP le reconoce a sus trabajadores de planta las siguientes asignaciones: sueldo básico; auxilio de transporte; subsidio de alimentación; bonificación por servicios; primas de servicios, navidad y vacaciones; compensación de vacaciones; auxilio de cesantía e intereses sobre éste; dotación de calzado y vestido de labor e indemnización por despido sin justa causa.


Argumentó que las demandadas le adeudaban las referidas prestaciones por el periodo comprendido entre el 17 de enero del año 2008 y el 23 de agosto del año 2010; que GEM Consulting SAS le comunicó la terminación del contrato sin tener en cuenta que se hallaba prorrogado hasta el 23 de agosto de 2010; y que reclamó las acreencias laborales pretendidas el día 23 de abril de 2013, petición que le fue respondida con escrito del 7 de mayo del año 2013.


Al dar respuesta a la demanda, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP (f.º 260) se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del demandante a través de contratos GEM Consulting SAS, durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2008 y el 23 de agosto de 2010, junto con la reclamación administrativa. Frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o no le costaban.


En su defensa adujo que la modalidad de contratación aplicada en el presente caso no fue la de trabajador en misión, en los términos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, sino que lo fue conforme lo reza el objeto contractual, así: «CONTRATAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES POR LA MODALIDAD DE OUTSOURCING DENTRO DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MICROMEDICIÓN DE AGUA POTABLE, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES».


Alegó que contrató a la empresa GEM Consulting SAS para que realizara una serie de actividades propias de su objeto social; y que la contratista «muy seguramente» vinculó al señor V.S.B., según se desprendía de los documentos aportados por el propio demandante, a quien, conforme a ellos, le fueron cancelados los salarios y prestaciones laborales. Agregó que el cargo de profesional administrativo no hacía parte de la planta de personal de la empresa, por lo que el salario devengado por el actor no podía asimilarse a ningún otro.


Al efecto impetró las excepciones que denominó: prescripción, indebida reclamación administrativa como requisito de procedibilidad, buena fe y cobro de lo no debido.


Por su parte, la empresa GEM Consulting SAS, por intermedio de curador ad limtem, contestó la demanda señalando que se oponía a todo aquello que fuera contrario a la ley; y en cuanto a los hechos, dijo que no podía afirmar ni refutar nada, por lo que se atenía a lo que se probara en el proceso. Frente a la totalidad de los supuestos fácticos dijo que no le costaban. Así mismo propuso la excepción genérica.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de marzo del año 2015 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre VIRGILIO SÁNCHEZ BARRETO como trabajador oficial y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP, OFICIAL, como empleador, existió un contrato de trabajo en calidad de trabajador oficial entre el 17 de enero de 2008 y el 23 de agosto de 2010, por las razones que se dejaron consignadas en precedencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP a pagar al señor V.S.B. las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:

  1. La suma de $321.169, por prima de vacaciones.

  2. La suma de $633.010, por prima de navidad.

  3. La suma de $1.608.991,50, por diferencia de las cesantías.


Las anteriores sumas de dinero deberán ser indexadas a partir del día 24 de agosto de 2010.


TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda ante lo motivado.


CUARTO: DECLARAR prósperas parcialmente las excepciones de prescripción y pago, la primera propuesta por la demandada IBAL SA ESP OFICIAL, y la segunda, declarada de oficio por el Despacho.


QUINTO: DECLARAR que CONSULTING GEM SAS debe responder solidariamente por las condenas impuestas.


SEXTO: HONORARIOS CURADOR AD LÍTEM. Se fijan como honorarios para la auxiliar de la justicia […]


SÉPTIMO: COSTAS a cargo de las demandadas a favor del actor. Las agencias en derecho se tasan en suma de $450.000.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al resolver el...

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