SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94651 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94651 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL11993-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94651
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11993-2021

Radicación n.° 94651

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la impugnación interpuesta por ÉDGAR RAFAEL Y LUIS CARMELO TOVIO NAIZZIR contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y demás intervinientes en el juicio No. 2018-00189.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresaron que promovieron un proceso reivindicatorio en contra de M.G. de la R.R., que le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, por medio de auto del 6 de agosto de 2018, admitió la demanda; que el demandado contestó la misma y formuló reconvención, litigio que se adelantó, sin que gestionaran ante la autoridad competente, la medida cautelar de «inscripción de la demanda» decretada sobre el fundo disputado.


Contaron que el despacho de conocimiento, a través de providencia del 1.º de septiembre de 2020, no accedió a las pretensiones incoadas al interior de la demanda, como tampoco a las de reconvención.


Refirieron que las partes interpusieron recurso de apelación y la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 2 de marzo de 2021, declaró que el título del demandado «prevalec(ía) frente al aducido por los señores (TOVIO NAIZZIR)», reconociéndole «el dominio pleno y absoluto del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N.. 040-117772, ubicado en la ciudad de Barranquilla».


Que interpusieron recurso de casación, pero la S. de Casación Civil, en proveído del 11 de marzo de 2021, lo inadmitió por improcedente dada la cuantía del asunto.

Aseguraron que la decisión tomada por el tribunal accionado violentó sus prerrogativas constitucionales, por ostentar defectos de carácter sustantivo, procedimental y fáctico, ya que al «título» (sentencia) obtenido en el litigio de pertenencia, no se le dio la prevalencia necesaria sobre los aducidos por M.G., por el hecho de «no haberse registrado la demanda de pertenencia».


Con fundamento en lo expuesto, solicitaron se tutelaran sus derechos fundamentales quebrantados por la autoridad judicial accionada y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia proferida por el tribunal accionado del 2 de marzo de 2021, para que, en su lugar, se dictara una nueva decisión en donde realice «una verdadera contrastación entre el título que deviene de una sentencia de pertenencia (…) y el acto a través del cual se adquiere».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 29 de julio de 2021 la S. de Casación Civil admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2018-00189.


La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se ratificó en la decisión adoptada el 2 de marzo de 2021, en donde se expuso de manera clara y precisó las razones para revocar la decisión de primera instancia.

Finalmente, destacó que en la sentencia cuestionada se cumplieron todas y cada una de las formalidades procesales y sustanciales propias del proceso y se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes en el mismo, descartándose cualquier vía de hecho, por lo que no había lugar a conceder el amparo deprecado.


Surtido el trámite de rigor, la S. de Casación Civil, por fallo de 4 de agosto de 2021, negó el amparo deprecado, luego de citar varios apartes de la decisión cuestionada, en donde...

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