SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94631 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876250998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94631 del 08-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94631
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11991-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11991-2021

Radicación n.° 94631

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S la impugnación interpuesta por ELSA ISABEL NIÑO MARCHENA contra la decisión proferida el 10 de agosto de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.
I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Del escrito inicial se extrae que la actora presentó proceso laboral en contra de C., con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes; que el asunto lo conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla que, con fallo de 19 de octubre de 2016, no accedió a las pretensiones invocadas, por lo que se apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 12 de junio de 2019, revocó y condenó al reconocimiento y pago de la prestación a partir del 21 de octubre de 2010 y en cuantía inicial de $661.172, debidamente indexadas.


La accionante adujo que instauró trámite ejecutivo a continuación del ordinario, en aras de que se diera cumplimiento a la sentencia, frente a lo cual, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla indicó:


Mediante Auto de fecha 30 de septiembre del 2.019 “Auto Cumple lo ordenado por el superior”.


Mediante Auto de fecha 09 de octubre del 2.019 “Auto Decide la liquidación de Costas.”


Mediante Auto de fecha 21 de octubre del 2.019 “Auto Aprueba Costas cita para juramento al Dr. G.A.P. TOUS”.


Mediante Auto de fecha 10 de diciembre del 2.019 “Auto Niega Mandamiento De pago Ejecutivo”.


El 19 de diciembre de 2019 el despacho se abstuvo de librar mandamiento de pago ejecutivo en contra de la demandada, con el argumento de que a C. le resultaba aplicable el plazo de 10 meses previsto en el artículo 307 del CGP, al tratarse de una institución «descentralizada de cuyas obligaciones pensionales del régimen de prima media con prestación definida la nación es garante, por lo tanto, mientras no se cumpla el lapso la sentencia condenatoria en contra de dicha entidad que sirve de título no resulta exigible por vía ejecutiva», criterio que no compartía.


Contra la anterior determinación, la actora presentó recurso de apelación; el 20 de septiembre de ese año, C. solicitó a la autoridad judicial que expidiera copia del expediente para incluir en nómina a la actora y, por vía administrativa, adelantó el cumplimiento del fallo.


La libelista afirmó que, en el mes de septiembre, desistió de la apelación presentada en contra del proveído que negó librar mandamiento de pago, el cual se aceptó el 1º de marzo de 2021; el proceso volvió al juzgador de primer grado el 17 de ese mismo mes y año y, el 19 de marzo siguiente, se dictó auto de «cumple lo ordenado por el superior».


La parte activa enfatizó que solicitó el cumplimiento del fallo el 30 de agosto de 2019, 25 de marzo, 28 de mayo y 6 de junio de 2021; a su vez, que el 7 de enero de este año, pidió a C. cumplir con la sentencia ordinaria sin que tuviese respuesta.


Niño M. aseveró que había desplegado todos los mecanismos judiciales sin obtener resultados positivos; que merecía una vida digna, con el respeto de sus derechos, donde el Estado con sus instituciones debían resolverle de forma eficaz la situación expuesta.


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla que «adopte los mecanismos necesarios y vele por el cumplimiento de la sentencia de fecha 12 de junio de 2019, librando mandamiento de pago, libren oficios de embargo siguiendo adelante con las actuaciones procesales que conlleven a la ejecución de la presente sentencia de manera ágil y eficaz». Y, que se ordenara a C. que «emita informe sobre las solicitudes de cumplimiento de sentencia y su estado actual».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 29 de julio de 2021 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En escrito de 2 de agosto de 2021 C. solicitó la nulidad a partir del auto admisorio, toda vez que, a su juicio, no se le enviaron los documentos completos del escrito de tutela y sus anexos, con el fin de que pudiera ejercer su derecho a la defensa; no obstante, el a quo constitucional en proveído de 10 de agosto siguiente, no impartió el trámite pretendido, por cuanto sí se había hecho la notificación en debida forma e igualmente se volvió a enviar lo pertinente a dicha entidad.



Dentro del término oportuno, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla expuso:


De los argumentos plasmados por la parte accionante en la acción incoada, se observa que se refiere a una solicitud de mandamiento de pago o cumplimiento de sentencia dentro del proceso ordinario, sobre lo cual aduce que no se le ha dado trámite.


Lo anterior, corresponde al proceso ordinario laboral de primera instancia de seguridad social que cursa en este Juzgado en donde figura como parte demandante la señora E.I.N.M. y como demandada...

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