SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118753 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118753 del 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118753
Número de sentenciaSTP12184-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2021



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12184-2021

Radicación n.° 118753

(Aprobación Acta No. 238)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por HÉCTOR FABIÁN LUGO, contra el fallo de tutela proferido el 2 de diciembre de 2020 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo invocado contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El convocante interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «reparación por el funcionamiento defectuoso de la administración de justicia».


Para respaldar su solicitud, aduce de manera confusa que en el año 2018 prestó sus servicios a la Empresa de Vigilancia y Seguridad VISE Ltda. y que en vigencia del vínculo contractual solicitó varios permisos para ausentarse de su trabajo y asistir a citas médicas suyas y de su cónyuge.


Refiere que su empleadora le «descontó el pago de los días de permiso» y «lo obligó indirectamente a terminar el contrato laboral», motivo por el cual interpuso demanda ordinaria laboral en su contra para lograr la devolución de tales sumas de dinero y el pago de la sanción moratoria que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé.


Explica que el asunto se asignó por reparto al Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que rechazó la demanda mediante auto de 2 de julio de 2019.


Agrega que radicó el libelo nuevamente y la oficina de reparto de Bogotá lo envió al Juez Primero Laboral del Circuito de la ciudad, no obstante, mediante auto de 23 de enero de 2020 este declaró que la cuantía de la controversia era inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes y remitió el expediente a los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.


Explica que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá incurrió en falta disciplinaria al negarse a conocer su demanda y le causó varios perjuicios, de modo que presentó una solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que dicha entidad le impusiera la sanción respectiva.


Explica que el Consejo Seccional profirió auto de 26 de febrero de 2020, a través del cual «se abstuvo de iniciar actuación de vigilancia judicial administrativa dentro del proceso de la referencia (...)». Agrega que contra esa determinación interpuso recurso de reposición, pero a la fecha no se ha decidido.


Manifiesta que, además de la solicitud de vigilancia judicial en comento, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra los jueces laborales encausados y también contra el Juez Primero Penal Municipal de Funza porque le negó el pago de unas incapacidades mediante un fallo de tutela, sin embargo, el ente acusador «no ha hecho pronunciamiento de fondo sobre tales actuaciones irregulares ni ha convocado a los jueces denunciados a la audiencia de imputación de cargos».


Por último, asegura que presentó una petición al Consejo Superior de la Judicatura para que le reconozca «150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de indemnización por los perjuicios que los agentes del Estado de la Rama Judicial le han ocasionado», pero no ha recibido respuesta a tal requerimiento.


Argumenta que las autoridades encausadas han vulnerado sus derechos fundamentales porque no han decidido de manera oportuna sus solicitudes.


Por tanto, requiere la protección de dichas garantías y que se ordene: (i) al Consejo Seccional de la Judicatura que «aplique de manera oportuna y eficiente el debido proceso disciplinario» y decida de manera inmediata el recurso de reposición que interpuso en el trámite de la vigilancia judicial administrativa, (ii) a la Fiscalía General de la Nación que le imparta trámite a la denuncia penal que presentó contra los jueces involucrados, (iii) al Consejo Superior de la Judicatura que le conteste la solicitud de indemnización que presentó y (iv) a la Procuraduría General de la Nación que le asigne un abogado de oficio que lo asesore para lograr «reparación integral» por la conducta de los funcionarios de la Rama Judicial.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al considerar que...

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