SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00306-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00306-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12037-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00306-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12037-2021 Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00306-01

(Aprobado en S. de quince de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que José Albeiro Restrepo Londoño le instauró a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de la misma sede, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2020-00426.


ANTECEDENTES


1.- El actor, en nombre propio, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y buena fe procesal» para que, en consecuencia: (i) Se «revoquen los autos o decisiones impugnados o recurridos ante los (juzgados atacados) por ser contrarios a la Constitución» y, (ii) Se admitiera y tramitara la acción verbal posesoria que incoó.

En compendio, señaló que el estrado municipal censurado, previa inadmisión (5 ag. 2020.), rechazó la demanda referida por no encontrar subsanados los defectos por él enunciados (20 ag.), decisión confirmada por el superior (2 feb. 2021.).


Sostuvo que allegó pruebas suficientes para solventar los yerros advertidos, pero no fueron valoradas en debida forma, afectándose sus garantías fundamentales.


2. Los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de P. se opusieron al resguardo, defendiendo la legalidad de sus actuaciones.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el auxilio porque se interpuso «luego de más de seis (6) meses desde la fecha (del auto atacado), sin que (se) haya actuado con la urgencia y prontitud con que ahora demanda el amparo y no se evidencia la existencia de una justa causa que explique los motivos por los que permitió que el tiempo transcurriera sin promover la acción».


Apeló el gestor, iterando los argumentos iniciales, alegando que tuvo conocimiento del auto de segundo grado «por correo electrónico el día 29 de julio de 2021».



CONSIDERACIONES



1.- De entrada, se advierte que la improcedencia de la salvaguarda y, por ende, la ratificación del veredicto confutado, porque se inobservó, sin justificación valida, el requisito de inmediatez que impera en esta sui generis justicia.


Se hace tal aseveración, en virtud, a que, entre...

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