SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00306-01 del 16-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STC12037-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6600122130002021-00306-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en S. de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que José Albeiro Restrepo Londoño le instauró a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de la misma sede, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2020-00426.
ANTECEDENTES
1.- El actor, en nombre propio, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y buena fe procesal» para que, en consecuencia: (i) Se «revoquen los autos o decisiones impugnados o recurridos ante los (juzgados atacados) por ser contrarios a la Constitución» y, (ii) Se admitiera y tramitara la acción verbal posesoria que incoó.
En compendio, señaló que el estrado municipal censurado, previa inadmisión (5 ag. 2020.), rechazó la demanda referida por no encontrar subsanados los defectos por él enunciados (20 ag.), decisión confirmada por el superior (2 feb. 2021.).
Sostuvo que allegó pruebas suficientes para solventar los yerros advertidos, pero no fueron valoradas en debida forma, afectándose sus garantías fundamentales.
2. Los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de P. se opusieron al resguardo, defendiendo la legalidad de sus actuaciones.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el auxilio porque se interpuso «luego de más de seis (6) meses desde la fecha (del auto atacado), sin que (se) haya actuado con la urgencia y prontitud con que ahora demanda el amparo y no se evidencia la existencia de una justa causa que explique los motivos por los que permitió que el tiempo transcurriera sin promover la acción».
Apeló el gestor, iterando los argumentos iniciales, alegando que tuvo conocimiento del auto de segundo grado «por correo electrónico el día 29 de julio de 2021».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que la improcedencia de la salvaguarda y, por ende, la ratificación del veredicto confutado, porque se inobservó, sin justificación valida, el requisito de inmediatez que impera en esta sui generis justicia.
Se hace tal aseveración, en virtud, a que, entre...
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