SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01286-00 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01286-00 del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002021-01286-00
Número de sentenciaSTC12229-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12229-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01286-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por S.A.C.S. contra las S.s de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y BBVA Seguros de Vida, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, igualdad y «desconocimiento del precedente constitucional», que dice vulnerados por los accionados.

Solicita, en consecuencia, se «revoque todo lo actuado por los juzgados territoriales y S. de Decisión de la CSJ, objeto de la presente acción»; que como pruebas se «cuantifique los cálculos actuariales o formulación de los IBL que se aporta al proceso como carga probatoria», se «verifique que los valores de la formulación, correspondan a la formula de BBVA Seguros y el precedente de la CSJ S. Laboral»; que en caso de que se «requiera… un peritazgo, para en el mismo [se] pruebe lo que siempre h[a] aducido, que los valores de liquidación no coinciden ni coincidirán jamás si se utilizó la formula que aportó BBVA Seguros…»; que se ordene «liquidar la pensión de invalidez, de acuerdo a la liquidación original del 2008, al inexistir fallo revocatorio de la misma o en su defecto la liquidación según el ratio decidendi»; y que se vincule a «los Juzgados 1º Penal del Circuito y 3º Penal Municipal», con miras a que «aclaren los errores matemáticos y precisen si se ordenó reformular el IBL de los años no aludidos en los fallos condenatorio[s]».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. S.A.C.S. instauró acción de tutela contra la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., cuyo conocimiento le correspondió a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que el 26 de mayo de 2021 denegó el resguardo.

2.2. Tras ser impugnada la referida determinación, la S. de Casación Penal de esta Corte en fallo de 10 de agosto de los corrientes la confirmó.

2.3. Indicó el accionante que a la fecha aún esperaba la respuesta que se tuvo por superada en las acciones de tutela, sin que hubiese existido prueba de dicha circunstancia; y que tal como se detallaba en los expedientes los fallos de tutela incurrieron en «errores de interpretación… que amparan las liquidaciones fallidas por BBVA Seguros de Vida Colombia…».

2.4. Señaló que en la contestación otorgada el 17 de marzo y 21 de junio de 2021 por BBVA Seguros de Vida se le informó lo pertinente sobre la liquidación, afirmando que la orden de ajuste de salario fue general, lo que no es cierto; que sus pretensiones no pretendían alterar o modificar las sentencias, sino por el contrario, consolidar las mismas, pues se les ha dado un alcance distinto, modificando los derechos adquiridos pensionales, entre estos, la actualización salarial.

2.5. Adujo que las altas Corte habían conceptualizado la figura del ingreso base de liquidación; que existía una omisión en el acceso a la información; que BBVA Seguros y la Superintendencia Financiera afirmaban que la fórmula no se había modificado; que al no «existir la entrega de respuesta objeto de tutela, se presum[ían] como ciertos los hechos sustentados»; que existía un defecto sustantivo derivado de la equivocada interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas; y que se debía aplicar el principio de indubio pro operario ante la falta de pronunciamiento de fondo del accionado, amparando la petición y dándole una correcta interpretación al fallo del 2005.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. señaló que conoció de la impugnación de la tutela 2015-00025 interpuesta por el ahora accionante, la cual fue desatada en su oportunidad; que había recibido innumerables correos electrónicos, muchos dirigidos a otras entidades; que desconocía los hechos que dieron origen a esta acción, pues dictó sentencia en segunda instancia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; que el gestor había interpuesto otras acciones constitucionales por los mismos hechos en el Juzgado Quinto Penal del Circuito, las S.s Penal y Civil del Tribunal Superior, el Juzgado de Familia, todos de esa ciudad y ante la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; y que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional.

2. El accionante allegó memorial indicando que desistía parcialmente de unas pretensiones de la tutela; que no había incurrido en temeridad; y que enmarcaba sus aspiraciones al cumplimiento de los fallos proferidos en 2008 y 2015.

3. La S. de Casación Laboral de esta Corte adujo que el ahora promotor presentó tutela contra la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., por cuanto esa autoridad confirmó la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, con la que declaró improcedente la interpuesta contra el fallo del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del mismo lugar, por cuanto ese despacho dispuso archivar el incidente de desacato promovido contra el BBVA Seguros de Vida Colombia, al considerar que la accionada dio respuesta clara, de fondo y congruente a la petición elevada por el reclamante; que en sentencua de 26 de mayo de 2021 declaró improcedente el resguardo por no cumplirse con las reglas fijadas por la Corte Constitucional, decisión que fue impugnada; que posteriormente el actor interpuso otra petición de amparo que conoció el Juzgado Cuarto de Familia de S.M., actuación a la que fue vinculada; y que ahora acudía nuevamente al resguardo alegando la transgresión de unas prerrogativas, la que no ha ocurrido.

4. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que confirmó el fallo denegatorio de las pretensiones del quejoso en tutela anterior; que evideciaba que el gestor pretendía la aclaración o corrección de los valores conforme a los que se liquidó una pensión de invalidez; y que no advertía vulneración de derecho fundamental alguno, por lo que solicitaba se desestimara el resguardo.

5. La Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir sostuvo que el peticionario no era afiliado ni se encontraba pensionado por esa entidad, por lo que existía falta de legitimación en la causa por pasiva; que no había conculcado garantía esencial alguna; y que su actuar se encontraba apegado a la ley.

6. La Superintendencia...

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