SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00961-01 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00961-01 del 15-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-00961-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12021-2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12021-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00961-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de julio de 20201 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto T.D. contra los Juzgados Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, trámite al que fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Fiscalía Seccional, así como las partes e intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al condenarlo por los punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado sin lugar a reducción del 50% de su condena, radicado bajo el consecutivo n.º 54720610610620158020301.


Solicita entonces, en lo cardinal, que se revoquen las sentencias condenatorias adoptadas en su contra en ambas instancias, y que en su lugar, se profiera fallo en el que se readecue el tipo penal y se redosifique su pena.


2. En apoyo de su reclamo aduce, en síntesis, que se encuentra privado de la libertad por cuenta de la condena que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones Mixtas de Cúcuta le impuso el 18 de enero de 2018, como coautor responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, decisión que, a vez, fue confirmada por la Magistratura vinculada mediante sentencia del 9 de marzo de esa anualidad.


Explicó que con esa determinación se incurrió en una causal de procedencia de la acción de tutela, pues la decisión se adoptó sin reparar en que «le colaboró a la administración de justicia con una aceptación de cargos», razón por la cual le asistía en su favor una rebaja del 50% de la pena y no del 40% como lo entendieron los jueces de instancia, lo que en su criterio constituye un quebrantamiento a los principios de favorabilidad y non bis in ídem, pues «dentro de la tipificación y los agravantes de la comisión de hecho se me [e]ndilgó el delito de hurto la supuesta conexibilidad (sic) de conducta y tipificación del agravante» y de modo alguno «la conducta punible a través del cual (sic) se consum[ó] el hurto ya que jamás en la comisión de[l delito] en su naturaleza como [h]echo sustancial que dentro de la autonomía de la comisión del mismo (…) no tiene ninguna conexibidad (sic) procesal para que se me [e]ndilgue el mismo como agravante frente a la misma conducta sin que jamás se haya llegado a la comisión punitiva del secuestro en la tipificación procesal sobre el cual se me endilgó secuestro simple», vicisitudes que hacen viable la revisión de dichas determinaciones.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta explicó, que el 18 de enero de 2018 profirió sentencia condenatoria en contra del actor, previo allanamiento de éste a cargos; que le impuso una pena privativa de la libertad de 129 meses y multa de 580 SMLMV; y «una vez hecha la deducción por el allanamiento de una rebaja del 40%, al considerar que el...

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