SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00822-01 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00822-01 del 15-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12015-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00822-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12015-2021 Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00822-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 6 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.N., quien actúa como agente oficioso de C.L.A.C. y Julián David González Vanegas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento y Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento todos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo en la calidad referida reclama, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la mora en el trámite del habeas corpus que promovió en nombre de sus agenciados y la falta de práctica de la audiencia para la verificación de su libertad por vencimiento de términos.


Solicita entonces, para sus agenciados, que se ordene «la libertad» inmediata.


2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que concierne para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial, que comoquiera que el 28 de noviembre de 2020 la Fiscalía 19 Seccional de Ibagué hizo efectiva la captura de los agenciados con imposición de medida de aseguramiento tras imputarles entre otros, el delito de secuestro, y que para el 29 de marzo de 2021, se habían vencido términos de que trata el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, para que se practicara la audiencia de acusación, y que además desde el 19 del citado mes, no se había «notificado» el Juzgado asignado para el conocimiento de la ruptura procesal, solicitó como mandatario judicial de los agenciados, la libertad por vencimiento de términos, sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la memorada urbe, aplazó 2 veces las audiencias programadas para tal efecto, dando lugar dice, «al delegado de la fiscalía que fuera del término exigido por la ley pueda radicar el respectivo escrito de acusación y hacer lo propio para subsanar lo que ha generado esta ocurrencia y ello daría lugar a que se torne improcedente la solicitud de esta defensa».


Señala que por las anteriores actuaciones promovió hábeas corpus en contra de la citada cédula judicial, pues no eran de recibo las excusas presentadas por el ente instructor para solicitar el aplazamiento de la memorada diligencia; empero, el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de la misma ciudad negó la salvaguarda implorada, tras advertir, en suma, que el escrito de acusación «fue radicado con mucha antelación al vencimiento de los términos previstos en el Art. 317 A numeral 4 del C. P. Penal».


Indica que pese a que impugnó tal providencia, habida cuenta que estaba claro el vencimiento aludido, e itera, tras la ruptura procesal no se había designado Juzgado para el conocimiento del asunto, es decir, el memorado escrito de acusación sólo se radicó en el Centro de Servicios Judiciales, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma localidad declaró la nulidad de lo...

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