SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03181-00 del 15-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-03181-00 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12002-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC12002-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03181-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. La parte actora reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «tutela judicial efectiva» y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al haber declarado la terminación del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió en contra de La Macuira Inversiones y Construcciones S.A., con rad. 2018-00019-01.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se «revoque[n]» las decisiones adiadas 29 de enero, 20 de febrero y 1º de junio todas del 2021, y como consecuencia de ello, se ordene «proceder a convocar nuevamente a las partes para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso» en la aludida contienda.
2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que para la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, asistió su apoderado judicial, además, «con facultades para ejercer la representación legal para asuntos judiciales» y que en el curso de la diligencia, se hizo presente el representante legal de la parte demandada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, mantuvo tuvo incólume la decisión de no practicar la diligencia, por ausencia de las partes, tras considerar, no solo, que «las facultades otorgadas en el poder conferido corresponden a las de apoderado especial y no permiten ejercer la representación legal», sino que, la parte demandada no compareció desde el inicio de la audiencia.
Señala que, aunque en el término correspondiente, justificó la inasistencia de la representante legal de la aseguradora, habida cuenta que «se encontraba en esa (…) fecha atendiendo otra diligencia judicial en Valledupar», la Juez referida, no aceptó tal excusa y dispuso la terminación del litigio, en aplicación del inciso 2 del numeral 4 de la citada norma.
Señala que a pesar de que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa determinación, pues había una indebida interpretación del canon aludido y el mandato que le fue conferido, el Despacho convocado mantuvo incólume su decisión, y, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó lo resuelto, circunstancias todas que, asegura, lesionan las prerrogativas superiores invocadas.
3. Una vez asumido el trámite, el 3 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. El Magistrado Sustanciador de la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha precisó, que «se atiene y acatará lo que (…) en sede de tutela [se] considere probado, no sin antes indicar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, que sólo procede cuando se tiene certeza de...
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