SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94675 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94675 del 08-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12119-2021
Número de expedienteT 94675
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL12119-2021

Radicación n.° 94675

Acta 34

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.J.G.A., actuando como agente oficioso de su mamá M.M.A.P., contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.º 2016-00588.

I. ANTECEDENTES

El tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de las garantías superiores al debido proceso, mínimo vital, vida y seguridad social de su agenciada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado emitir el auto de obedézcase y cúmplase lo ordenado por el superior, liquidar y aprobar costas y entregar de manera física o por el correo electrónico memoriajuridica@hotmail.com, que corresponde al de la apoderada, copia auténtica de la sentencia de primera y segunda instancia, «así como el auto que declara la ejecutoria de la sentencia por parte de la Secretaría del Tribunal, el auto de costas y el auto en que deja en firme esa liquidación».

En respaldo de su petición manifestó, en síntesis, que ante el Juzgado accionado actualmente se adelanta proceso ordinario laboral de M.M.A. contra Colpensiones, radicado 2016-588, trámite dentro del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por sentencia de 26 de marzo de 2021 modificó la de primera instancia que ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez a favor de la demandante, en el sentido que dispuso el disfrute de dicha prestación a partir el 1 de mayo de 2013, actualizó el valor de la condena, ordenando a Colpensiones pagar a la demandante $75.301.944 por concepto de retroactivo causado desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2021, y a partir del 1 de abril de 2021 estableció la mesada en $908.526, que se incrementará de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Sostuvo que el 9 de junio de 2021 el Tribunal, casi 3 meses después de proferido el fallo, devolvió el expediente al Juzgado y que, ante el «grave estado de salud de su madre», el 23 de junio de 2021 se solicitó a este último «expedir la copia auténtica de las sentencias de ambas instancias, al igual que la copia del auto que declara ejecutoriada la decisión, y los correspondientes autos de costas», actuaciones que son necesarios para poder reclamar el pago de la pensión a Colpensiones, sin embargo, no obtuvo respuesta algún.

Cuestionó el accionante la mora judicial del Juzgado, pues afirmó que, por la avanzada edad de su madre, sesenta y tres (63) años, «presenta una serie de afectaciones graves que amenazan su salud, y que en caso tal que no se emitan los autos de manera inmediata y se entreguen las copias a tiempo, no podría disfrutar plenamente de su pensión, dinero que constituye su único sustento», para lo cual aportó historia clínica de la señora A..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín asumió su conocimiento y ordenó notificar al convocado, así como a los demás intervinientes en el proceso denunciado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Se dejó constancia que no se aportó respuesta dentro del término de traslado.

Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia de 3 de agosto de 2021 negó el amparo deprecado por ausencia de vulneración, tras advertir:

[…] una vez revisado el sistema de consulta de proceso de la rama judicial se evidencia que el juzgado accionado mediante auto del 27 de julio de 2021 ordenó cumplir lo resuelto por el superior, aprobó la liquidación de costas y ordenó la expedición de copias auténticas.

Conforme lo mencionado para la Sala la actividad ejercida por el Juzgado accionado teniendo en cuenta la congestión judicial a la que se están viendo enfrentados todos los despachos judiciales la cual se ha incrementado con la situación acaecida por la pandemia covid-19, se encuentra dentro de unos parámetros de razonabilidad acorde a la situación ya descrita que dista a todas luces de constituirse como una actuación negligente o descuidada, más teniendo en cuenta que el expediente regresó del tribunal desde el mes de junio, y tan solo un mes después el juzgado accionado emitió los autos de liquidación de costas donde además se autorizó la expedición de copias solicitadas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó, para lo cual expuso que si bien es cierto el 27 de julio de 2021 el Juzgado profirió auto de «obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior», en el que además aprobó costas y ordenó expedir las copias solicitadas, «no ha expedido constancia de copia auténtica, ni ha autorizado asistir al Juzgado de manera presencial para recibir las copias con sellos […], por esto no se ha podido continuar con el trámite respectivo en Colpensiones».

Repartido el expediente en esta Sala, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín allegó copia de los autos expedidos el 27 de julio de 2021, mediante los cuales liquidó las costas y ordenó la expedición de copias auténticas, para lo cual el 25 de...

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