SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118845 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876252083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118845 del 09-09-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118845
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12334-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12334-2021

R.icación n° 118845

Acta 233.


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante SET BENAVIDES CANTILLO, frente a la decisión proferida el 5 de agosto del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual, negó el amparo de las garantías fundamental al debido proceso, a la defensa, la propiedad privada y el principio de buena fe, presuntamente vulneradas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, trámite al que fueron vinculados, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Banco Davivienda y las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela1.



ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


II.- DE LOS HECHOS


Los expone el accionante en la demanda de tutela de la siguiente

manera:


PRIMERO. Soy propietario del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliario No. 190-60311 y código catastral No. 20001010410630003000 adquirido mediante compraventa realizada con la señora Y.C.P. en el año 2011 siendo registrada la compraventa en la oficina de instrumentos públicos de Valledupar, como consta en la anotación No. 12 de 27 de octubre de 2011 del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble.


SEGUNDO. El inmueble lo adquirí en obra gris por un valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS 160.000.000 M/c, correspondiéndome la transición a "obra blanca". Para la compra del inmueble solicité crédito hipotecario a Davivienda S.A en Valledupar, C., quienes la aprobaron el 13 de octubre de 2011 y realizaron el estudio de títulos con la ayuda de uno de sus abogados dando aprobación y visto bueno para la compra del bien.


TERCERO. Una vez realizada la compra, se registró hipoteca como consta en la anotación No. 14 del 27 de octubre de 2011 en favor del banco DAVIVIENDA S.A. y una afectación de vivienda Familiar como consta en la anotación No. 13 del 27 de octubre de 2011, con el propósito de garantizar una vivienda a mis 3 hijos, de los cuales 2 de ellos continúan siendo menores de edad.


CUARTO. Por lo antes dicho, llevo más de Nueve (9) años y medio pagando impuestos del inmueble, así como el crédito hipotecario a Davivienda S.A. y ejerciendo actos de señor y dueño de manera pública, legal y transparente, configurándose la prescripción adquisitiva de en su modalidad ordinaria.


QUINTO. Me enteré de la existencia de un proceso penal en el que es objeto mi inmueble, sin embargo, nunca he sido llamado para ser escuchado por parte de la administración de justicia, se ha omitido mi participación para aportar las pruebas necesarias que lleven al juez más allá de toda duda que la propiedad la adquirí de manera legal, usando crédito hipotecario con DAVIVIENDA S.A, quienes realizaron el estudio de títulos a través de un abogado designado por la entidad bancaria, con título de compraventa la cual fue perfeccionada mediante la escritura No. 2762 del 21 de octubre de 2011 y la inscripción posterior en la Oficina de instrumentos Público de Valledupar, C. bajo la anotación No. 012.


SEXTO. R. el día 25 de septiembre de 2019 solicitud ante la fiscalía octava seccional Valledupar con el fin de que me incluyeran dentro del proceso como víctima. A lo que respondió el día 21 de octubre de 2019 mediante oficio No. 20510411-02-08-1351 diciendo que la calidad de víctima se adquiere previa solicitud de la Fiscalía y decreto del juez en la audiencia de formulación de acusación, y que me avisarían con antelación a la realización de dicha audiencia con el fin de aportar las pruebas necesarias y que tenga en mi poder.


SÉPTIMO. El día 29 de noviembre de 2019 se realizó la anotación No. 015 en el registro de instrumentos públicos del inmueble mencionado, en el que se indica que el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR impuso mediante oficio 3404 del 22 de noviembre de 2019 la medida cautelar de PROHIBICIÓN JUDICIAL DEL PODER DISPOSITIVO.


OCTAVO. La medida cautelar se impuso sin siquiera informarme previamente teniendo en cuenta que se involucra mi inmueble en hechos pasados que desconozco y por ende, me han excluido del debate jurídico probatorio. Sin olvidar que llegué al conocimiento de dicha medida cautelar al consultar el certificado de tradición y libertad del inmueble a través de Internet el día 16 de abril de 2021.


NOVENO. Los días 16 de abril de 2021 y 20 de abril del mismo año envié al correo del juzgado cuarto penal municipal con función de control de garantías de Valledupar, desde la dirección electrónica ediset09@igmail.com, correo con archivos adjuntos solicitando el reconocimiento como víctima y acceso al expediente toda vez que están perjudicando mis derechos fundamentales e intereses, sin embargo, pasados más de un mes, no me dieron respuesta.


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