SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119061 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876252300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119061 del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12327-2021
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119061






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponenteSTP12327-2021 Radicación n°. 119061 Acta 233.




Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Miguel Ángel Monterrosa Zabala, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, B. y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., así como las partes y demás intervinientes en los procesos penales seguidos en contra del accionante con los radicados, NI 28292 (2010-80043), 2010-00101 y NI 22939 (2019-80044).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que Miguel Ángel Monterrosa Zabala fue sentenciado dentro de las siguientes actuaciones:


Radicado:

2010-00101

Sentencia

9 de septiembre de 2010

Juzgado

Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití

Delitos

rebelión

Condena

56 meses y 7 días de prisión/pena cumplida el 24 de abril de 2014


Radicado:

2010-80043

Sentencia

3 de febrero de 2016

Juzgado

Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití

Delitos

homicidio agravado, en concurso con porte de armas de fuego

Condena

300 meses de prisión


Radicado:

2010-80044

Sentencia

17 de julio de 2017

Juzgado

Juzgado Quinto Penal del Circuito de B.

Delitos

Homicidio agravado

Condena

208 meses de prisión



El accionante se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario, y la vigilancia de las anteriores condenas se encontraba a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. En la actualidad, la misma la vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, teniendo en cuenta que privado de la libertad fue trasladado a la Cárcel de Combita.


Para lo que interesa a la sala, se tiene que mediante auto del 24 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. dispuso acumular las penas impuestas en los procesos con radicados 2010-80043 y 2010-80044. Por lo anterior, las condenas fueron fijadas en 410 meses de prisión.


Asimismo, resolvió negar la acumulación jurídica que pidió el accionante respecto de la condena dictada en el radicado 2010-00101, el 9 de septiembre de 2010 por el delito de rebelión.


El privado de la libertad interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través de auto del 28 de junio de 2021, en sentido de confirmar en su integridad la decisión del juez ejecutor.


En este contexto, Miguel Ángel Monterrosa Zabala acude al presente diligenciamiento constitucional, pues considera que las autoridades accionadas desconocieron sus garantías constitucionales. En ese orden, se muestra en desacuerdo con las decisiones emitidas en primera y segunda instancia por las convocadas, pues estima que debieron acumularse todos los procesos, teniendo en cuenta que son de la misma naturaleza y tienen conexidad. Adicionalmente, la totalidad de actuaciones datan del año 2010.


Por tanto, solicita se protejan los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, se dejen sin efecto los proveídos del 24 de enero de 2018 y 28 de junio de 2021 proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Lo anterior, para que el juez que vigila la condena actualmente, emita la decisión que corresponde respecto a la solicitud de acumulación jurídica de penas.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de B.. Un magistrado de la Corporación llevó a cabo un recuento de los fundamentos expuestos en la decisión del 28 de junio de 2021 y manifestó que con la misma no se vulneró ningún derecho fundamental al procesado.


Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. El director del juzgado informó que el proceso fue...

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