SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00400-01 del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876252536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00400-01 del 10-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11815-2021
Fecha10 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00400-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC11815-2021

Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00400-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno).

B.D., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo reclamado por G.S.M. contra los Juzgados Quince Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de B.. A. trámite se dispuso vincular a la Secretaría del Interior y de Gobierno, la Inspección de Control Urbano y O., la Inspección de Policía y la Oficina de Planeación, todas de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. En respaldo narró que instauró una querella ante la Oficina de Planeación del municipio de B., por perturbación a la posesión de un inmueble de su propiedad, que fue remitida a la Inspección de Control Urbano y O. de la Secretaría del Interior y, a su vez, enviada a la Inspección de la Policía de B., autoridad que nunca aplicó el procedimiento instituido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.

Sostuvo que instauró una acción de tutela por los referidos hechos, en la que «no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas para el fallo de tutela en especial la respuesta de fecha 19 de agosto de 2020», en la que el inspector se comprometió a adelantar el proceso, una vez contara con el informe técnico de la Oficina de Planeación sobre el estado de la obra construida por los invasores.

Manifestó que, a raíz del anterior fallo de tutela, el 29 de abril de 2021, la Inspectora de Policía Urbana Siete de B. le remitió, vía correo electrónico, la decisión del 6 septiembre de 2020, en la que se estableció la caducidad de la querella, sin tener en cuenta la suspensión de términos por la pandemia.

Añadió que «las decisiones judiciales de los jueces de tutela de primera y segunda instancia no están debidamente motivadas incurriendo en un defecto o errores de falta de motivación ya que no se hizo el análisis de las circunstancias fácticas de la figura de la suspensión de términos por la declaratoria del estado de excepción y hay un yerro y defecto procedimental y sustancial en la interpretación y aplicación de las normas procesales y sustanciales (...)».

3. Instó, conforme a lo relatado, que se declare que los jueces de tutela incurrieron en los errores y defectos por los que procede la acción de tutela y, por ende, que se ordene a los accionados «declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela (…)» y «la nulidad (…) de todo lo actuado dentro del proceso policivo radicado 11192020 […]».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quince Civil Municipal de B. manifestó que el asunto planteado por el accionante ya fue debatido en la acción de tutela, conocida por ese Despacho en primera instancia bajo el radicado 68001400301520210024600 y, en sede de impugnación, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, por tanto, se pretende revivir un debate clausurado formalmente.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. indicó que tramitó en segunda instancia la acción de tutela cuestionada, en la que, mediante sentencia del 28 de mayo de 2021, revocó el fallo de primera instancia, que concedió el amparo y, en su lugar, declaró su improcedencia «en lo que toca con la pretensión del accionante tendiente a que se le ordenara a la ahora accionada atender su petición de informarle sobre el trámite de la querella y continuar con el mismo (asumiendo que estaría en curso, dado que hasta entonces ignoraba de la decisión de rechazarla), por configurarse al respecto un hecho superado (…)».

3. La Inspección de Policía Urbana de B. informó que la querella presentada por el accionante fue rechazada de plano el 6 de septiembre de 2020, por caducidad de la acción policiva, debido a que fue presentada el 12 de agosto de 2020, por hechos ocurridos en marzo de ese año.

Aseguró que, por los mismos motivos, el actor presentó previamente una acción de tutela, en la que se accedió a las pretensiones, debido a que ese Despacho no aportó los recibidos de las citaciones para notificar el rechazo de la querella.

4. La Inspección de Policía Urbana Dos de B. sostuvo que adelanta un proceso, por presunto comportamiento contrario a la convivencia, que afecta la integridad urbanística, en virtud del informe GDT 1599-2020 elaborado por profesionales adscritos a la Secretaría de Planeación, con ocasión de un derecho de petición presentado por el accionante, «dentro del cual se le notificará lo actuado al propietario del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 20-18 del barrio Buenavista de la ciudad (presunto infractor)»; y que la inspección a la cual hace referencia el actor es la encabezada por la doctora M.C., quien tramita el proceso por perturbación a la posesión, de lo que colige que el actor «está confundiendo dos actos contrarios a la convivencia, los cuales se tramitan independientemente».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo, dado que «la Corte Constitucional ha sido enfática al considerar improcedente la tutela para atacar sentencias de tutela pues ello atentaría contra la seguridad jurídica, la cosa juzgada constitucional y la finalidad de la tutela como mecanismo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales violados puesto que las órdenes de tutela se dilatarían de manera indefinida en el tiempo».

Agregó que, «pese a que no existe identidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR