SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03202-00 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876252748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03202-00 del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03202-00
Número de sentenciaSTC12081-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC12081-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03202-00

(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la salvaguarda que N.S.T. promovió contra la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. El libelista pretende que se le ordene a la Magistratura accionada que dé trámite a su solicitud de restitución o formalización de tierras y que se disponga la remisión de la actuación a su correo electrónico.

Como soporte de su pretensión adujo que promovió solicitud de restitución de tierras ante la autoridad judicial accionada, sin que se le hubiera dado trámite a la misma. Precisó que aunque recibió un oficio emitido por el Tribunal, lo cierto es que no se ha proferido sentencia que decida su causa.

2. La S. Especializada en Restitución de Tierras informó que el actor elevó petición ante la Personería Municipal de Santiago de Cali, en la que solicitó «la Restitución del predio pollos la braza ubicado en el varrio (sic) el bosque del municipio de la pintada (sic) antioquia (sic), identificado con la matricula (sic) inmoviliaria (sic) No. 032-0013026 de tamesis (sic) antioquia (sic) (…)» y la «inscripción en el Registro de la unidad administrativa especial de gestión de Restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (sic) (…)». El pedimento fue remitido al Tribunal el 21 de mayo de 2021, razón por la cual, mediante oficio n.º 017 del 24 de mayo de 2021, el cuerpo colegiado dio respuesta a la solicitud informándole al interesado que la S. carece de competencia para conocer directamente de las solicitudes de restitución o formalización de tierras, pues esa facultad se encuentra ligada a la existencia de un proceso en el que se haya reconocido alguna oposición, o cuando el juez Civil del Circuito deniega el pedimento restitutorio, bajo la institución de la consulta, escenarios que no se encontraban estructurados en el caso concreto.

También le indicó que la competencia para adelantar el trámite de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a tenor de lo contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, trámite que además es requisito de procedibilidad para la iniciación del judicial de restitución y formalización de tierras, a voces de lo normado en el artículo 83 ibídem. De igual forma ordenó que por conducto de la Secretaría de la S. Especializada se remitiera la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que dicha entidad resolviera, dentro del marco de sus competencias, lo relativo a la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Por lo anterior solicitó que se niegue el amparo solicitado por improcedente.

CONSIDERACIONES

El ruego implorado no puede abrirse paso, toda vez que el Tribunal fustigado no incurrió en los defectos que el censor le atribuye, esto es, no está en mora de dar impulso a la solicitud de restitución y formalización de tierras del actor, por no ser un asunto de su competencia.

La condición de víctima alegada...

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