SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01758-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876253519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01758-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01758-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12175-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12175-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01758-01

(Aprobado en sesión del quince de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de agosto de 2021, que negó la tutela de Lindsay M.G. Rodríguez frente al Consejo Nacional Electoral, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, el partido político Alianza Social Independiente – ASI – y sus integrantes Angie Vanessa Martínez Damián, A.Y.O.G., G.I.D.O., H.A.R., A.M.A., O.E.B.S., C.Á.L., J.D.G., Jimena Candelo y J.R.R..


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad electoral convocada.


2. Relató en síntesis que, el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente ASI, mediante resolución nº 20190706-001 del 18 de noviembre de 2019, en ejercicio de sus funciones disciplinarias, decidió expulsar de la colectividad por faltas estatutarias graves a cinco (5) de sus directivos, Vanessa Martínez Damián, A.Y.O.G., Gloria Isabel Dávila Ospina, H.A.R. y Antonio Martín Almazo, decisión que fue recurrida por los disciplinados ante el Consejo Nacional Electoral.


Refirió que esta última entidad, el 20 de enero de 2021, con resolución nº 0183 que resolvió la impugnación formulada por los involucrados, dejó sin efectos la determinación sancionatoria proferida por el tribunal disciplinario del partido político en cuestión, al considerar que se les vulneró el debido proceso en la investigación.


Destacó que, el Consejo Nacional Electoral notificó la anterior determinación a los cinco encausados y a los miembros del Tribunal Disciplinario, O.E.B.S., Camilo Álvarez Lobatón y J.D.G..


Empero, señaló que, en su condición de miembro actual del órgano de control disciplinario del partido, interpuso recurso de reposición contra esa decisión del Consejo Electoral con fundamento en que, tanto los sancionados como los integrantes del tribunal a quienes les fue comunicada la resolución, «fueron elegidos por un periodo perentorio de 4 años» que ya se estaba culminado.


Al respecto explicó que, desde el 27 de julio de 2020 ocupa dicho cargo al interior de la colectividad, y que su nombramiento fue registrado ante el Consejo Nacional Electoral el 21 de abril de 2021.


Sin embargo, y pese a encontrarse debidamente inscrita, la Corporación accionada rechazó de plano el recurso interpuesto al considerar que, contrario a lo argumentado, «no nos encontrábamos inscritos ante el registro único de partidos y movimientos políticos del CNE (…)».


De otra parte acotó que, la colegiatura accionada, en decisión del 8 de julio de la presente anualidad (nº 2318) dejó sin efectos las decisiones tomadas en la Convención Nacional del partido llevada a cabo el 22 de enero de 2021 en la que se eligió y ratificó a los nuevos miembros del tribunal disciplinario, resolución que fue oportunamente impugnada por el partido «y sobre el que no ha habido pronunciamiento alguno a la fecha».


En suma, concretamente cuestionó que, no entiende cómo en la resolución (nº 2316 del 8 de julio de 2021) con la que el Consejo accionado rechazó de plano el recurso de reposición que interpuso contra la decisión que revocó la expulsión de los cinco (5) directivos del partido, no tuvo en cuenta que para el momento de ese proferimiento ya se encontraba inscrita como miembro del tribunal de disciplina desde el 21 de abril de 2021, «con lo que absurdamente se me niega el...

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