SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00448-01 del 16-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002021-00448-01 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12173-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12173-2021
Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00448-01
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. el pasado 25 de agosto, dentro de la acción de tutela promovida por Sergio Rueda, José Luis Rueda Rueda y Luz Adriana Ramírez Arcila contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. y Segundo Promiscuo Municipal de G., el Municipio de G. y la Inspección de Policía de dicha población y la ciudadana Natividad Barón Angarita.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del circuito de B. y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo «1997-22557-01».
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «a la posesión… debido proceso… defensa… principio de buena fe… principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal… [y] dignidad humana»
2. Dicen que vienen «detentando la posesión real» del predio «de la calle 29 númro 32-28 en el barrio E.V. del municipio de G.», aproximadamente desde el año 2001, sobre el que han realizado mejoras y pagado las obligaciones tributarias, así como los servicios públicos domiciliarios.
Cuentan que J.V.M.C. formuló demanda ejecutiva hipotecaria contra N.B.A. que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. bajo la radicación «1997-22557», asunto dentro del cual se dispuso el embargo (7 de noviembre de 1997) y el secuestro (4 de mayo de 1998) del inmueble referido precedentemente, ordenándose, con auto de 5 de junio de 1998, seguir adelante con la ejecución y proceder al remate respectivo.
Señalan que mediante providencia de 5 de septiembre de 2019 el despacho ejecutor decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares, adicionalmente, el 25 de febrero de 2020 «ordenó la entrega del inmueble a N.B.A.» pese a que no existe proceso de restitución; decisión que acusan de carecer de una adecuada motivación.
3. Solicitan, en consecuencia, se ordene «suspender la entrega o lanzamiento de los ocupantes del bien inmueble… hasta tanto sean oídos en sus reclamaciones sobre el derecho a la posesión».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Juez Segunda Promiscuo Municipal de G. dijo que no ha lesionado garantía supralegal alguna pues su intervención en el asunto que ocasionó la queja se limitó a auxiliar una comisión emanada del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Ejecución de Sentencias de B., para lo cual subcomisionó a la Dirección del Sistema Policivo de aquella población, encontrándose, «a la fecha… pendiente de devolución… debidamente diligenciad[a]».
2. La Juez Segunda Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., luego de detallar someramente lo acontecido en el trámite escrutado pidió denegar el resguardo por cuanto su actuar se «ajustó a derecho, pues en el mentado juicio ejecutivo no se encuentra acreditada la posesión que alegan los...
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