SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00670-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876253582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00670-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12231-2021
Número de expedienteT 1100122100002021-00670-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12231-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00670-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta por Paola Andrea Dueñas Rodríguez frente a la sentencia de 3 de agosto pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en la acción de tutela que aquella promovió contra el Juzgado 21° y la Comisaría Tercera, ambos de Familia y de esta misma capital; trámite al que fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente controversia constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante deprecó el respeto de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y «PETICIÓN», presuntamente conculcadas por las entidades requeridas.

Y en concreto, se ordene restar valor a las providencias proferidas dentro del incumplimiento a medida de protección por violencia intrafamiliar n.° «209-2015».


  1. El sustrato fáctico relevante, es el que enseguida se devela:


    1. Ante la Comisaría de Familia encartada se surte el descrito paginario, por denuncia que impetrara María Priscila Rodríguez Peña contra su hija, la titular del resguardo.


    1. De dicho consecutivo, grosso modo, provino resolución el 13 de noviembre de 2020, por medio del cual se amonestó a la tutelante con multa, conmutable en arresto, de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato de ésta a la medida de protección impuesta desde el 25 de agosto de 2015 (allí mantenida), junto al desalojo respecto de la casa de habitación compartida con la querellante.


    1. El pronunciamiento sancionatorio en comento fue ratificado por el despacho judicial repelido, a través de proveído dimanado el 26 de marzo de la anualidad que transcurre, en grado de consulta.



    1. La promotora criticó, en síntesis, que se la haya amonestado pese a que nunca agredió a su madre; igualmente, que no fue debidamente enterada de la medida de protección de 2015 y, asimismo, que elevó un derecho de petición a la comisaría el 26 de mayo postrero, pero permanece sin resolver.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADOS



  1. El Juzgado 21° de Familia de Bogotá defendió su gestión y compartió un enlace del expediente disentido.



  1. La Comisaría Tercera ídem también se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración. Allegó copia del dossier sub examine.



  1. La Secretaría Distrital de Integración Social se mostró a favor de lo sostenido por la comisaría.



  1. No se produjeron más intervenciones.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda al encontrar, en primer lugar, que «del incidente de incumplimiento» la accionante «estaba debidamente enterada», tanto así que «fue notificada personalmente del auto que [lo] ...

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