SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64318 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64318 del 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64318
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12280-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL12280-2021

Radicación n.º 64318


Acta nº 35



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GLORIA ISABEL MORALES DE MARTÍNEZ y JOSÉ H.M.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y demás partes e intervinientes del proceso ordinario 2017-00623-01


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes en nombre propio instauraron acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «al debido proceso, a la vida digna, derecho al mínimo vital, derecho al trabajo y derecho a la igualdad».


Como situación fáctica, se puede extraer que el señor G.A.S. convocó a los hoy accionantes y a Radio Taxi Aeropuerto S.A., con el fin de que se declarara que eran deudores solidarios frente a cada uno, de sus derechos sociales y prestaciones y, como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a pagar cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios legales y vacaciones por el período comprendido entre el 20 de marzo de 2010 y el 29 de marzo de 2016, las indemnizaciones moratoria, por despido sin justa causa, y no consignación a las cesantías y aportes a seguridad social.


En dicha acción, el demandante alegó que fue contratado verbalmente por el señor José Hernando M. Santana, para realizar una prestación personal del servicio como conductor de un vehículo de taxi de propiedad de la señora G.I.M.M., vehículo afiliado a la empresa Radio Taxi Aeropuerto S.A., quien como empresa afiliadora expidió tarjeta de operaciones autorizando al demandante para que en su nombre, prestará a particulares el servicio de transporte especial taxi, relación laboral que inició el 20 de marzo de 2010, conduciendo el vehículo de placas VEX 979; que el 31 de agosto de 2015, le fue cambiado el vehículo por el de placas WMN 264, el cual condujo hasta el 29 de marzo de 2016, momento en que fue despedido sin justa causa; que el salario devengado correspondió a un promedio mensual de $ 2.000.000, los cuales se pagaban diariamente bajo la modalidad de un salario a destajo, con un promedio diario de $66.000; que su horario era de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. de domingo a domingo; que los demandados le ordenaban llevar el vehículo asignado a revisiones técnicas y a realizar mantenimientos preventivos, pero jamás fue afiliado al sistema de seguridad social.


La primera instancia fue decidida por el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia del 9 de abril de 2019, absolvió los demandados de todas las pretensiones de la demanda.


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 30 de junio de 2021, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar DECLARAR la existencia de un contrato laboral a través de un contrato a término indefinido entre el señor G.A.S. y los demandados J.H.M.S. y GLORIA ISABEL MORALES MARTÍNEZ, durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2010 al 10 de marzo de 2016, interregno en el que se desempeñó como conductor de los vehículos de servicio público- taxis de propiedad de los accionados, devengando como salario el SMLMV.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, de acuerdo a la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO: CONDENAR a J.H.M.S. y GLORIA ISABEL MORALES MARTÍNEZ y solidariamente a la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. a pagar a favor del señor GABRIEL ALEXANDER SÁNCHEZ las siguientes sumas y conceptos: Primas: $1.801.523,75 Vacaciones: $1.184.112 Cesantías: $ 3.305.809.75 Intereses a las cesantías: $221.547 Sanción por no consignación a las cesantías: $15.827.021 Indemnización moratoria: la suma de $22.982 que corresponde a un día de salario por cada día de mora a partir del 11 de marzo de 2016 y hasta que se haga efectivo su pago. 16 38 2017 00623-01 Ordinario Laboral de G.A.S. contra RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. y otros Indemnización por despido sin justa causa: $2.976.147 que corresponden a 5 años, 11 meses y 21 días laborados.


CUARTO: CONDENAR a los demandados JOSÉ HERNANDO MARTÍNEZ SANTANA y G.I.M.M. y a favor del actor las siguientes sumas y conceptos que fueron causados entre el 4 de diciembre de 2015 al 10 de marzo de 2016: Primas: $180.472,25 Vacaciones: $90.236 Cesantías: $180.472,25 Intereses a las cesantías: $3.475


QUINTO: CONDENAR JOSÉ H.M.S. y GLORIA ISABEL MORALES MARTÍNEZ y solidariamente a la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. a efectuar aportes pensionales a la AFP en la cual se encuentre afiliado el demandante o el de su escogencia, los aportes pensionales del periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2010 al 10 de marzo de 2016, de acuerdo al pago de la reserva actuarial que determine dicho fondo de pensiones teniendo en cuenta el SMLMV de cada año, advirtiéndose que del periodo 4 de diciembre de 2015 al 10 de marzo de 2016, los aportes estarán a cargo únicamente de las personas naturales aquí demandadas.


SEXTO: ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones incoadas en la demanda.


SÉPTIMO: COSTAS en ambas instancias a cargo de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 365 del CGP.



El 5 de...

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