SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00153-01 del 10-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002021-00153-01 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11858-2021 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC11858-2021
Radicación nº 41001-22-14-000-2021-00153-01
(Aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló J.I.M.V. frente a la sentencia de 2 de agosto de 2021 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de Pitalito y Segundo Civil del Circuito de la misma municipalidad, extensiva a los intervinientes en el proceso de pertenencia No. 2019-00022-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó se ordene dejar sin valor y efecto la providencia que declaró la existencia de pleito pendiente entre las partes y dio por terminado el proceso en comento (audiencia de 21 enero 2021), para que, en su lugar, se ordene al Juzgado Municipal que proceda a decidir de fondo el asunto referido.
Como soporte de su pedimento adujo que instauró proceso de pertenencia en contra de la sociedad Implementos Apícolas Colombianos Ltda., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pitalito (No. 2019-0022-00). Indicó que dentro del trámite referido la autoridad judicial dio inicio a la audiencia prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso, en la cual declaró terminada la actuación ante la existencia de pleito pendiente entre las partes, para lo cual argumentó que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito está en trámite un proceso reivindicatorio, radicado desde el año 2017, en el que se propuso la excepción de prescripción adquisitiva de dominio (20 enero 2021).
A juicio del actor, el asunto debió decidirse de fondo y, como así no sucedió, estima que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado.
2. El Juzgado 3º Civil Municipal de Pitalito informó que en audiencia realizada el 21 de enero de 2021, dispuso declarar la existencia de pleito pendiente en el proceso de pertenencia iniciado por el actor, en razón a que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito cursa el proceso reivindicatorio con radicado 2017-138, donde se propuso la excepción de prescripción adquisitiva de dominio.
La empresa Implementos Apícolas Colombianos Ltda. adujo que el amparo reclamado no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; además, señaló que la decisión censurada es ajustada a derecho.
El Juzgado 2º Civil del Circuito de Pitalito relató que en su despacho cursó el proceso reivindicatorio interpuesto por la Empresa de Implementos Apicolas Colombianos Ltda. –IMPLACOL- contra J.I.V. (2016-00138-00), el cual terminó con sentencia emitida el día 15 de enero de 2021, en la que se acogieron las pretensiones de la demanda. Precisó que se encuentra en curso el recurso de apelación.
3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo reclamado tras advertir que lo pretendido por el actor, vía acción de pertenencia, ya había sido planteado ante la jurisdicción en el proceso reivindicatorio tramitado ante el Juzgado del Circuito convocado al trámite constitucional, por lo que no le era dable al Juzgado 3º Civil Municipal de Pitalito pronunciarse al respecto.
4. El gestor impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio y agregó que la...
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