SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03041-00 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03041-00 del 15-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-03041-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12001-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12001-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03041-00

(Aprobado en sesión virtual de quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Área Comercial 95 Villa S. en C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín¸ trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad las partes y demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de amparo.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso coercitivo que tramita contra F.D.C.G., Sandra Milena Muñoz Sepúlveda y J.S., con radicado No. 2021-00173-00.


Solicita entonces, de manera concreta, que se «declar[e] que la providencia del 3 de agosto de 2021 dictada en sede de segunda instancia, por la Sala Segunda Unitaria de Decisión del Tribunal Superior de Medellín ha de ser revisada por violatoria del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido que se ha de librar mandamiento ejecutivo por valor de $60´533.546 a título de cláusula penal».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que promovió el referido proceso para cobrar unos cánones de arrendamiento en mora y una cláusula penal, con sustento en un contrato de arrendamiento, donde se pactó por el último concepto que la parte incumplida pagaría «un valor absoluto de: $60´533.646,0017» y en seguida señala «un valor liquidable de: 73,10 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de incumplimiento a título de pena», de manera que «es innegable que las partes tenían la clara voluntad de pactar una cláusula penal de $60´533.646,oo», solo que querían «tener dicho valor actualizado al incremento del salario mínimo legal mensual»


Asevera que el 4 de junio de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó el mandamiento de pago por la cláusula penal «al considerar que adolecía de claridad», decisión que atacó mediante los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, alegando que debió aplicarse el artículo 623 del Código de Comercio «sobre discordancia de las sumas de dinero expresadas en números y letras», no obstante, el proveído fue mantenido y se concedió la alzada, la cual fue resuelta el 3 de agosto pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, confirmando la decisión.


Finalmente asegura, que dicha Colegiatura erró al no aplicar en su decisión el artículo 623 del Código de Comercio que permite concluir que el monto a cobrar por la cláusula penal eran los $60´533.546 y no los 73,10 SMLMV a la fecha del incumplimiento, con lo cual desconoció la voluntad de los...

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