SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03091-00 del 15-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-03091-00 |
Número de sentencia | STC11998-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC11998-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03091-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. La parte actora reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual que Laura Vanessa Herrera Tirado promovió en su contra y otros, con radicado No. 2018-00056-00.
Solicita entonces, para la protección de las prerrogativas invocadas, «REVOCAR [LOS] FALLO[S] DE PRIMERA O SEGUNDO INSTANCIA Y PROFERIR OTRO, respecto de los reparos relativos (…) a la condena de daños y perjuicios», al interior del citado decurso.
2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto, aduce que, pese a que la demandante no acreditó con «[p]rueba alguna, el grado o porcentaje de pérdida de [su] capacidad laboral (…) como consecuencia de[l] (…) presunto siniestro vial y que la misma fuese expedida por parte de EPS, ARL o juntas de calificación de invalidez» la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, que la condenó al pago de $30.000.000,oo por el daño a la vida relación y $30.000.000,oo por el «[d]año Estético».
Señala que aunque la tasación de los perjuicios es «discrecional» del juez, en las decisiones de fondo los operadores judiciales desconocieron los precedentes jurisprudenciales donde la víctima falleció y se estimó porcentualmente la afectación, lo que no aconteció en su caso, pues «no existe prueba sumaria o documental del valor económico de las cirugías estética[s] que necesita [la afectada] (…) [para su] reconstrucción facial», luego «en el peor de los casos la condena no podía ser superior a (…) $10.000.000», razones que estima suficientes para considerar la lesión del derecho superior invocado.
3. Una vez asumido el trámite, el 2 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La Magistrada Sustanciadora de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, precisó que en la decisión fustigada se apoyó en el precedente jurisprudencial sobre la particular materia, «tuvo en cuenta todas y cada una de las pruebas obrantes en el proceso, analizándolas según las reglas de la sana crítica, tal y como aparece determinado en la providencia en mención, concluyéndose que se encontraban reunidos los tres elementos de la responsabilidad...
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