SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118250 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118250 del 17-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 118250
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12251-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12251 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118250

Acta No. 203

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la acción de tutela instaurada por J.C.P. MORALES contra la S. de Conjueces de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección y Área de Sanidad del Complejo Carcelario y P.M., todos de Cúcuta, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Unidad Básica de Bucaramanga-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, la Fiduprevisora S.A., el Consorcio de Atención en Salud PPL, el Juzgado 2º Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 5º Administrativo Oral, la Clínica San José, todos de Cúcuta, la Junta Regional de Calificación de Invalidez y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, los informes y los medios de prueba aportados, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. J.C.P.M. actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y P.M. de Cúcuta, cumpliendo la pena de prisión impuesta en su contra por la comisión del delito de hurto calificado y agravado y otros.

2. La mencionada persona presentó acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el INPEC, radicada bajo el número 54-001-22-04-000-2021-00098-00, orientada, entre otras cosas, a que el juez constitucional “invada la órbita completa del J. 5 de penas, y se ordene de manera inmediata y urgente modificar el sitio de reclusión intramural prisión domiciliaria ...”; por cuanto, el INPEC “… no me puede garantizar un sitio que no me garantice mi salud … tampoco me pueden garantizarme radiación como de las ondas electromagnéticas con las cuales me está afectando mi marcapasos por las antenas que reposan dentro del Inpec …”.

2.1. La demanda constitucional correspondió a la S. de Conjueces de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, mediante providencia del 8 de marzo de 2021, declaró improcedente el amparo invocado, en esencia, porque, “no es posible que el J. constitucional supla o reemplace o desplace al juez natural o competente, que para este caso es el J. 5o de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, que actualmente vigila el cumplimiento de la sanción penal”.

3. J.C.P.M. presentó una segunda acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección y Área de Sanidad del Complejo Carcelario y P.M. del mismo lugar, radicada bajo el número 54001 22 04 000 2021 00182-00, mediante la cual solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, se ordene a las autoridades accionadas,

i) la dotación de 2 cilindros de oxígeno; ii) el retiro inmediato de todas las antenas bloqueadoras de señal radiotransmisora y, en general, toda antena de comunicación; iii) suministrar el carro de paro como recomendó el médico tratante (…); iv) que se adecúe un sitio de colchón ortopédico, 2 almohadas ortopédicas, 2 ventiladores, que sea libre de humo, sin hacinamiento y sin radiación electromagnética”.

3.1. la acción de tutela fue asignada a la S. de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, con fallo del 28 de abril de 2021, resolvió negar el amparo invocado, por no encontrar vulneración a los derechos fundamentales del actor.

4. J.C.P.M. presentó otra acción de tutela contra la Dirección y Área de Sanidad del Complejo Carcelario y P.M. de Cúcuta, radicada bajo el número 54-001-31-04-002-2021-00054-01, encaminada a que el centro de reclusión cumpla con,

i) “lo ordenado por los médicos tratantes [consistente en que] no estuviese expuesto a zonas electromagnéticas, pues podrían afectar su marcapasos, pero pese a ello, continúa estando en riesgo su salud, en razón a las antenas de comunicación que se encuentran dentro del Establecimiento, situación que considera vulneradora de sus derechos; ii) “… lo indicado por el Instituto de Medicina Legal en el examen de fecha 30-01-2020”; y iii) le suministre “… los cilindros de oxígeno ordenados para el tratamiento de su patología”.

4.1. El referido mecanismo de amparo correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta que, con fallo del 4 de mayo último, lo declaró improcedente, por cuanto, las partes, los hechos y pretensiones expuestas en el libelo guardaban relación con otras acciones de tutela presentadas por el mismo accionante y tramitadas en diferentes despachos judiciales de ese Distrito, siendo el último pronunciamiento el correspondiente al fallo de tutela radicado bajo el No. 2021-00182.

4.2. La anterior decisión fue confirmada, el pasado 24 de junio, por la S. de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por compartir los argumentos del juzgado de primera instancia, en concreto señaló,

“(…) del atento estudio al fallo de tutela de primera instancia y en particular de las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas y las otra vinculadas por pasiva a la acción constitucional, arriba la S. de Decisión, a la inequívoca conclusión que le asiste la razón al juez de primera instancia, cuando indica que el asunto objeto de tutela, ya le ha sido resuelto al actor en otros fallos de tutela, lo que originará que la presente decisión sea objeto de confirmación”.

5. J.C.P.M. presentó una otra acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección y Área de Sanidad del Complejo Carcelario y P.M. del mismo lugar, radicada bajo el número 4-001-22-04-000-2021-00333-00, en esencia, orientada a que el juez constitucional ordene a quien corresponda i) modifique el sitio de reclusión intramural por domiciliaria; ii) solvente 2 cilindros de oxígeno; iii) retire las antenas electromagnéticas de la zona donde purga la pena; iv) le suministre un carro de paro; y v) le proporcione una habitación con buena ventilación.

5.1. La acción de tutela fue asignada a la S. de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que, con providencia del 2 de julio de 2021, resolvió i) rechazar la solicitud de tutela interpuesta por PATIÑO MORALES, por presentar identidad de objeto, causa petendi y partes con otras presentadas en pasada oportunidad, lo cual se constituía en un acto temerario; ii) lo sancionó con multa de ocho (8) S.M.LM.V.; iii) compulsó copias disciplinarias ante el Consejo de Disciplina del INPEC, para que evalúe el comportamiento del referido accionante.

6. J.C.P.M. acude nuevamente a este trámite preferente, por considerar que la anterior providencia presenta vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, los cuales considera vulnerados con fundamento en las mismas razones escritas en precedencia.

6.1. Aunque no lo dice directa ni expresamente, de los argumentos expuestos se extrae que lo pretendido con este mecanismo de amparo es que el juez constitucional deje sin efecto el fallo dictado el 2 de julio de 2021 por la S. de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y, en su lugar, se conceda el amparo solicitado.

6.2. P., de otra parte, que se compulsen copias a los conjueces y demás accionados, por omitir aplicar la Ley y la Constitución Política.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La demanda fue admitida el pasado 26 de julio y se surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La S. de Conjueces de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, acude al trámite constitucional para informar que el accionante, interno de la penitenciaría metropolitana de Cúcuta, ha entablado más de treinta acciones públicas de tutela dentro del período de pandemia en Colombia, muchas de ellas dirigidas contra las mismas partes, por los mismos hechos e invocando las mismas pretensiones.

Asegura que esa Corporación no ha violado los derechos fundamentales del accionante, todo lo contrario, ha resuelto cada una de las solicitudes elevadas.

Mediante la...

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