SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117344 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117344 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 117344
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12231-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12231 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117344

Acta No. 203

B.D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resolver la impugnación interpuesta por A.M.C. -sustentada mediante apoderado-, contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Penal del Circuito, la Fiscalía 24 Seccional y la Procuradora Judicial II, todos de Chiriguaná, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados en primera instancia el defensor de confianza L.R.N.P., el representante de las víctimas y demás partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante bajo el radicado No. 20228600120020180041400.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Chiriguaná conoce del proceso que cursa contra A.M.C. por los presuntos delitos de feminicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad en documento público

2. El 13 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, donde el procesado contó con la asistencia del abogado I.R.R.M., coadyuvante en la acción de amparo, quien, en la oportunidad prevista, solicitó las pruebas que requería para demostrar su teoría defensiva. Dentro de las testimoniales, las partes solicitaron que se tuviera como “testigo común”, entre otros, al médico O.I.R.A.. El juez decretó la totalidad de las pruebas solicitadas. Los sujetos procesales no interpusieron recursos frente a tal decisión.

3. El 26 de febrero de 2020, se instaló la audiencia de juicio oral que se ha llevado a cabo en sesiones del 26 y 27 de abril y 3 de mayo de 2021.

4. El accionante, con la anuencia de su defensor, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de los términos, con fundamento en el artículo 317-6 del Código de Procedimiento Penal y alegando que han transcurrido dos años y medio de privación física de su libertad, sin que se haya celebrado audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

5. El 17 de febrero último, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de garantías de Valledupar negó la solicitud de libertad, decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual, para el momento de la presentación de la acción de tutela, cursaba ante el Juzgado Primero Penal con función de conocimiento de ese lugar.

6. El 30 de noviembre del 2020, por solicitud del procesado y aquí accionante, se generó la Agencia Especial número 18286, asignándose a la Procuradora 228 Judicial Penal I de Chiriguaná -César-.

7. Sustentado en este marco fáctico, el accionante refiere que desde que se inició la actuación penal en su contra, los funcionarios judiciales accionados han vulnerado las garantías del debido proceso, lo cual se ha hecho más evidente en las sesiones de la audiencia de juicio oral, por cuanto,

i) el 26 de febrero de 2020, el juez le negó el derecho que le asiste a contrainterrogar a los testigos de la fiscalía y les indicó cuáles preguntas podían contestar y cuáles no, y, ante el reproche de ese comportamiento, el juzgador le cerró el micrófono y lo expulsó de la Sala;

ii) el 26 de abril de 2021, el fiscal presentó a sus testigos y los orientó a responder las preguntas del contrainterrogatorio, lo cual él objetó, pero el juez no reconvino ni a los declarantes ni al delegado del ente acusador;

iii) en esa oportunidad y en la sesión del 27 siguiente, el fiscal pretendía introducir pruebas documentales y testimoniales que no fueron descubiertas ni decretadas en la oportunidad pertinente y, además, el juez asesoró ilegalmente al fiscal para suplir dichos testimonios.

vii) en la sesión del 27 de abril, el fiscal renunció al testimonio del médico O.I.R.A. y de los policiales J.E.O.A. y L.S.B.S., a pesar de que son pruebas relevantes para esclarecer los hechos.

ix) en la sesión del 3 de mayo del año en curso, el juez permitió a la fiscalía incorporar al juicio oral pruebas que no cumplieron con el rito legal.

x) refiere que en esa sesión de la audiencia de juicio oral solicitó al juez llamar a juicio a las personas cuyos testimonios la fiscalía renunció, pero su petición fue negada, lo cual quebranta su derecho a la contradicción.

xi) manifiesta que el juez fijó el 29 de noviembre de 2021, como fecha para continuar el juicio oral con los testigos de la fiscalía, lo cual viola el debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, lo que prolonga su privación de la libertad.

xii) asegura que el Juez Penal del Circuito de Chiriguaná está inmerso en causales de impedimentos porque ha procurado conseguir y proferir sentencia condenatoria en su contra;

xiii) afirma que no existe imparcialidad en la acusación, pues presentó una queja disciplinaria contra el fiscal del caso, por la presunta comisión de conductas delictivas, lo cual ha generado que exista entre ellos una relación de enemistad.

5.1. Por lo expuesto, el accionante indica que se siente sin garantías en el proceso que cursa en su contra. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional, con las pretensiones sustanciales que,

i) se excluyan del proceso las pruebas testimoniales y documentales que fueron practicadas e introducidas al juicio oral de manera ilegal;

ii) se decrete la nulidad de lo actuado por violación de las garantías del debido proceso, por cuanto se le ha impedido contrainterrogar a los testigos del ente acusador y participar activamente en el juicio oral, cerrándole el micrófono;

iii) se ordene al juez rehacer la actuación de manera imparcial y objetiva;

iv) se ordene el cambio de radicación del proceso a otro juzgado, donde sea tramitado con total imparcialidad tanto por el juzgador, como los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público;

v) se ordene adelantar la siguiente sesión del juicio oral dentro de un plazo razonable, para evitar que siga privado de la libertad de manera deliberada; y

vi) se ordene escuchar en el debate público a las personas cuyos testimonios la Fiscalía renunció de manera conveniente, afectando su estrategia defensiva.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El abogado L.R.N.P., en calidad de defensor de confianza de A.M.C. dentro del proceso penal objeto de controversia, coadyuvó los argumentos y las solicitudes expuestas en la demanda de tutela.

2. El titular del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná acudió al trámite constitucional para señalar que conoce del proceso penal que se adelanta en contra del aquí accionante por la comisión presunta de los delitos de feminicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad en documento público.

Respecto a las actuaciones, decisiones y órdenes emitidas en el desarrollo de las sesiones de la audiencia de juicio oral, manifestó que ha cumplido con los deberes constitucionales y legales al momento de garantizar los derechos que le asisten al procesado.

Indicó que con los audios correspondientes se puede apreciar las oportunidades e intervenciones realizadas por el señor M.C. en ejercicio de su defensa material, donde ha contrainterrogado a cada uno de los testigos de cargo de la Fiscalía. Sin embargo, en ejercicio de las obligaciones de organización y dirección de las diligencias desarrolladas, se ha visto en la necesidad de moderar y controlar las intempestivas intervenciones que durante las sesiones del debate público ha realizado el procesado.

Indica que el señor M.C., en la sesión de juicio oral del 3 de mayo, utilizó calificativos desobligantes con los delegados de la Fiscalía, el Ministerio Público, el defensor de confianza y contra él como director del despacho, razones que lo llevaron a cerrarle el micrófono para controlar el desarrollo de la...

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