SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117712 del 17-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12232-2021 |
Número de expediente | T 117712 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP12232 - 2021
Tutela de 1ª instancia No. 117712
Acta No. 203
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO VALDÉS AGUIRRE contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Universidad del Valle, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” y las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado No. 76001310501520110108101.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela, los informes y medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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El 11 de noviembre de 2011, L.A.V.A. solicitó a la Universidad del Valle le “estableciera su situación” para acceder a la pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos de la convención colectiva de trabajo.
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El 29 siguiente, con oficio DRH4328-2011, la institución educativa le respondió que la pensión de jubilación colectiva no le era aplicable, por cuanto no cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios al 31 de julio de 2010, conforme con el Acto Legislativo 01 de julio 22 de 20051.
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El 16 de diciembre de esa anualidad, L.A.V.A. demandó en proceso ordinario laboral a la Universidad del Valle con el propósito de obtener, a partir del 11 de noviembre de 2011, el reconocimiento y pago de la pensión convencional, junto con los ajustes legales, las mesadas adicionales y la indexación, por haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicios.
Fundamentó sus pretensiones, así i) que trabaja mediante contrato laboral en la Universidad del Valle desde el 16 de septiembre de 1988, a la cual ha prestado sus servicios de manera continua por espacio de 23 años y 3 meses, en el cargo de laboratorista; ii) que cuenta con 48 años, cumplidos el 26 de octubre de 2011; y iii) que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la organización sindical Sintraunicol y la institución educativa demandada, donde se estableció una pensión de jubilación para aquellos trabajadores que acrediten 48 años y 20 de servicios, de los cuales pueden reunir 15 años al servicio de la Universidad y 5 en cualquier otra entidad del Estado.
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El 19 de diciembre de 2011, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali admitió la demanda presentada.
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La cual fue contestada por la Universidad del Valle, con escritos del 2 y 16 de febrero de 2012. En cuanto a los hechos, aceptó el vínculo laboral y el tiempo de servicios que ha prestado el demandante a esa entidad, así como la existencia de la convención colectiva que rige las relaciones con el Sindicato Sintraunicol.
En su defensa, propuso la excepción de mérito de inexistencia del derecho y cobro de lo no debido, que argumentó así:
“(…) el demandante no tiene derecho a la pensión convencional de jubilación, pues no cumple con el requisito de edad estipulado en la convención colectiva (48 años) antes del 31 de julio de 2010, fecha en que perdieron su vigencia las disposiciones pensionales contenidas en pactos o convenciones colectivas de trabajo, fecha para la cual sólo tenía 46 años de edad, pues nació el 26 de octubre de 1963”.
Igualmente, aportó copia de la convención colectiva vigente para ese momento (2010-2011) y el depósito hecho por la Universidad ante el...
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