SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118838 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876255258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118838 del 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTP12131-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118838



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP12131-2021 Radicación n°. 118838 Acta 238


Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS CARMELO M. MONTES, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el JUZGADO 21 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS, a quien conminó para que resuelva la petición de redención de pena del accionante.


Al trámite tutelar se vinculó al agente del Ministerio Público designado para ese despacho, al defensor de L.C.M.M., al defensor del pueblo, al Coordinador del Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al D. del INPEC, al D. o quien haga sus veces del Centro Penitenciario y C.C. – La Picota, al coordinador de la oficina jurídica de ese centro carcelario.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


El 27 de noviembre de 2009 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Luis Carmelo Meza Montes a la pena principal de 282 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y 2.745.5 s.m.ml.v., al hallarlo penalmente responsable como coautor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena.


El 23 de febrero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia condenatoria en el sentido de imponer al sentenciado la pena de 256 meses de prisión y multa de 2600 s.m.l.m.v.


Alegó el accionante que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha negado la concesión de los subrogados penales, entre ellos, la libertad condicional, pese a que desde su perspectiva, cumple con los requisitos legales. Aunado a lo anterior, requirió reconocer en su favor redención de pena.”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que el juzgado accionado, el 27 de abril y 14 de julio de 2021, solicitó al COBOG – La Picota el envío de la documentación que le permitiera resolver la petición de reconocimiento de redención de pena.


El 19 de julio de 2021, estando en trámite de esta acción constitucional, el COBOG – La Picota remitió la cartilla biográfica, certificados de calificación de conducta y certificados de cómputos por trabajo y/o estudio del PPL.

Teniendo en cuenta que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no estuvo pendiente, luego de elevar la precitada solicitud, para obtener respuesta y pronunciarse oportunamente sobre la redención de pena, el tribunal consideró necesario conminarlo para que, si no lo hubiere hecho, resuelva la petición de redención de pena presentada por L.C.M.M., dentro de los términos señalados en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000.


En relación con la inconformidad del accionante porque el juzgado ejecutor no le ha otorgado la libertad condicional a pesar de que, en su criterio, cumple los requisitos para ello, el a quo señaló que no hay defecto en las decisiones proferidas en 1 de marzo de 2021 por el Juzgado accionado y el 2 de junio de 2021 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que le negaron el subrogado, en tanto no resultan arbitrarias o violatorias de los parámetros legales.


Afirmó que esas decisiones se sustentaron en la valoración de la conducta punible, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado revisten gravedad, pues se relacionan con su participación en el envío de sustancias estupefacientes a la ciudad de Amsterdam (Holanda), y en ellas se consideraron las circunstancias y elementos contenidos en la sentencia condenatoria, siguiendo los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.


Igualmente señaló que el Juzgado de segunda instancia advirtió que con su actuar el tutelante afectó, además de la salud pública, la imagen del país y que la modalidad de la conducta, el móvil y forma de actuar revelan la personalidad del condenado y su indiferencia frente al ordenamiento jurídico, lo que pone de presente la necesidad de tratamiento penitenciario, no obstante el concepto dado por el establecimiento carcelario y el comportamiento que ha tenido mientras ha estado privado de la libertad.



LA IMPUGNACIÓN

L.C.M. MONTES solicita se revoque el fallo impugnado pues los accionados entran en pormenores inconducentes y largas disgregaciones que hacen difusas sus manifestaciones.


El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aún no ha cumplido aquello para lo cual fue conminado, a pesar de que el INPEC le remitió lo necesario para pronunciarse sobre la redención de pena pendiente y la libertad condicional.


Aseguró que ha cumplido con el proceso administrativo adelantado en el establecimiento penitenciario para su resocialización, fue evaluado por diferentes profesionales y le corresponde al juez ejecutor analizar si la sanción penal se puede modificar, suspender, extinguir.


Manifestó que, en este caso, el Juzgado 21 de Ejecución no se ha pronunciado sobre la redención de la pena y se ha desconocido que el INPEC dio concepto favorable para la libertad condicional. Por último, refiere que se ha desconocido el artículo 5 de la Ley 1709 de 2018 sobre medidas alternativas o sustitutivas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por LUIS CARMELO M. MONTES contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de julio...

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