SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116313 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876256036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116313 del 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12158-2021
Fecha14 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116313




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP12158-2021

Radicación Nº 116313

Acta No. 238



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por EDWARD ADRIÁN GUERRERO VELÁSQUEZ a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 12 de agosto de 2021, que negó el amparo invocado contra los Juzgados Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas y Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.



En tal actuación fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal con radicado número 11001-60-00100-2018-00364.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



Corresponde a la Corte determinar si el Juez Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora al confirmar la decisión emitida por el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, pues a su juicio, incurrieron las autoridades judiciales en un defecto procedimental absoluto al actuar completamente al margen del procedimiento establecido y emitieron una decisión sin motivación.



ANTECEDENTES PROCESALES



Con auto de 18 de mayo de 2021, esta S. decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, por tanto, mediante proveído de 4 de agosto de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dio traslado de la demanda a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado número 11001-60-00100-2018-00364.



El fallo de tutela se profirió el 12 de agosto de 2021 y, una vez impugnado, fue remitido a esta Corte con oficio de 8 de septiembre de la anualidad.



RESULTADOS PROBATORIOS



1. El Juez segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, señaló que ante ese despacho fue radicada la solicitud de audiencia preliminar concentrada bajo el radicado 2018-00364, diligencias que se llevaron a cabo entre los días 6 y 7 de octubre de 2020.



Refirió que, escuchada la petición de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario al procesado, por la presunta comisión del delito de rebelión en concurso heterogéneo con terrorismo, decisión que fue impugnada y confirmada por el superior el 3 de diciembre de ese año.



Resaltó que, ha dado cumplimiento a las disposiciones vigentes y su decisión se ajusta a las normas constitucionales, legales y procedimentales y señaló que la tutela no es una instancia adicional, menos aun ante la inexistencia de trasgresión de derechos fundamentales.



2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones mixtas de esa ciudad, mencionó que ese despacho confirmó la decisión emitida por la primera instancia a través de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el proceso penal seguido en contra del actor y otro.



3. La Fiscal 1ª Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales, solicitó se niegue el amparo deprecado, en tanto no tiene fundamento jurídico alguno que los delitos por los cuales se expide una orden de captura delimiten la imputación.



Mencionó que, los argumentos aducidos por la Fiscalía General de la Nación fueron acogidos por las autoridades judiciales, con el debido análisis y fundamentación, por lo que no puede afirmarse que sean defectuosas, deficientes y mucho menos vulneradoras de derechos.



Finalmente indicó que, de estar inconforme con la imputación fáctica y jurídica, cuenta el actor con medios idóneos en el proceso para debatirlo, por lo que la acción de tutela deviene improcedente.



EL FALLO IMPUGNADO



El 12 de agosto de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente el amparo invocado, en tanto, no le es factible al juez de tutela efectuar un análisis probatorio de los elementos que reposan en el expediente, máxime cuando el proceso se encuentra en curso, por lo que en este escenario podrá debatir las inconformidades que surjan, así como también podrá elevar solicitudes relacionadas con la medida de aseguramiento a que haya lugar.


IMPUGNACIÓN



El apoderado judicial del actor impugnó el fallo y resaltó que el Tribunal accionado no valoró el problema jurídico planteado en la demanda, el cual se circunscribió a los yerros en que incurrieron las autoridades accionadas al omitir motivar las decisiones, ya que no se le indicó al procesado de que manera y sobre qué elementos se infiere lógicamente la comisión presunta del punible enrostrado que para la medida de aseguramiento fue el de rebelión, acogiendo los argumentos del fiscal que además, no eran procedentes, porque no se cumplía con el fin constitucional previsto.



Manifestó que, además, la segunda instancia no resolvió la apelación de la defensa, frente a los planteamientos construidos alrededor de la motivación deficiente anunciada, incurriendo así las autoridades en un defecto procedimental absoluto al haber actuado completamente al margen del procedimiento penal y el deber constitucional de motivación de las providencias.



Insistió que, no se examinó la imposición de las medidas de aseguramiento bajo los presupuestos del artículo 307 parágrafo 2º de la Ley 906 de 2004, desconociéndose el debido proceso y libertad de una...

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