SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94607 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876256965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94607 del 01-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94607
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11826-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11826-2021

R.icación n.° 94607

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por GISELLE YAZIGI GABURR contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y demás intervinientes dentro de la acción constitucional con radicación nº 11001220400020200212500.

I. ANTECEDENTES

La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.

En respaldo de su petición manifestó que es ciudadana Á.; que el 20 de febrero de 2019 fue capturada por la Policía Nacional y puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación; que al día siguiente y ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Control de Garantías de Bogotá se le imputaron los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y, en consecuencia, se dispuso la detención intramural, determinación que se emitió a nombre de G.J.J. identificada con c.c. nº 41.779.195 de Bogotá, pese a haber renunciado a la nacionalidad Colombiana desde el «3 de julio de 2018»; que el 27 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública de acusación ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el 23 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

Refirió que pese a que informó a los mencionados despachos judiciales, como a la Fiscalía 144 Seccional de Delitos contra la Fe Pública, lo concerniente a la «nulidad de la cédula de ciudanía» decretada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 2718 de 13 de mayo de 2020 y solicitó la «readecuación del nombre» y número de identificación, se le negó.

Expuso que interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 144 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, radicada bajo el nº 11001220400020200212500, con el propósito de que se ordenara al ente acusador realizar las correcciones pertinentes en el escrito de acusación dentro de la actuación seguida en su contra, teniendo en cuenta que desde su perspectiva, la misma debía adelantarse con el nombre de Giselle Y.G. con Registro Civil 04130061407 de la República Á., y no con el nombre G.J.J., con cédula de ciudadanía 41.799.195 de Bogotá, decurso que conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que por sentencia de 2 de septiembre de 2020 negó por improcedente el amparo con fundamento en que:

[…] si bien la accionante, refiere que la cédula de ciudadanía 41.799.195 de Bogotá con el nombre G.J.J., fue dada de baja el 13 de marzo de 2020, y que bajo ese presupuesto, debe ser modificado el escrito de acusación que se le formuló por el nombre de GISELLE YAZIGI GABURR con Registro Civil 04130061407 de la República Á. de Siria, lo cierto es que no se evidencia, ni de la situación fáctica, ni de lo indicado por la accionada o vinculada, que aquella, haya elevado ante la Fiscalía 144 de la Unidad de delitos contra la fe pública, alguna petición formal que pueda constatarse, para que se lleve a cabo tal modificación, y al contrario se avizora que lo requirió ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad que le informó precisamente, que no era la competente para resolver dicho tópico, dada la naturaleza adversarial del sistema penal acusatorio.

Aludió a que contra la mentada providencia dentro del término legal formuló impugnación el «5 de octubre de 2020», sin embargo, hasta el momento de promover el presente trámite tuitivo aún no había sido resuelta.

Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene (i) «Fallar la impugnación de la tutela 2020-02125 la cual fue radicada el 5 de octubre de 2020»; (ii) se conceda ese amparo (2020-02125) y, por consiguiente, se anulen todas las actuaciones de la Fiscalía 144 Seccional al interior del juicio penal que se adelanta en su contra y, (iii) que se compulsen copias contra la mentada fiscalía.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de junio de 2021, el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a los convocados, así como a los demás intervinientes en la tutela denunciada para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de hacer una síntesis de las actuaciones surtidas en relación con la ahora accionante frente a la renuncia a la nacionalidad colombiana por adopción que concluyó por acto administrativo que adquirió firmeza a partir del día 28 de febrero de 2020, solicitó su desvinculación del trámite de acción de tutela, porque no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales de la accionante.

La S. de Casación Penal indicó que consultado el sistema «Siglo XXI», y revisadas «las planillas de correspondencia, tanto digital como física, del cuadro de derechos de petición y las bases de datos de los memoriales recibidos en la Secretaría», constató que, el «recurso de impugnación” no llegó a esa dependencia; por tanto, exigió su desvinculación puesto que no ha vulnerado las garantías superiores de la impulsora.

El Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó una relación de todas las actuaciones surtidas en el asunto controvertido, resaltando, entre otros aspectos, que mediante informe del 21 de febrero de 2019, el cual fue debidamente incorporado al juicio, el perito Ó.D.M.A. determinó que al constatar las huellas dactilares registradas en el sistema de la Registraduría para el cupo numérico 41.779.195, a nombre de G.J.J., coincidían con las plasmadas en la tarjeta decadactilar de reseña que él mismo tomó a quien se presentó como G.Y. y para ese momento, el número de cédula señalado estaba vigente en Colombia.

En orden de lo anterior, adujo que la cédula de ciudadanía 41.779.195 expedida a nombre de G.J.J. solo fue cancelada por la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta el 13 de mayo de 2020, mediante Resolución 2718, que la misma acusada aportó al juicio oral en el ejercicio de su derecho a la defensa técnica y material. «Por ende, cuando ella fue formalmente vinculada al proceso, a través de la imputación, e inclusive cuando inició la fase de juicio, G.J.J. era efectivamente su identidad en el territorio nacional».

Así las cosas, pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado, por no haber vulnerado derechos fundamentales de la accionante.

El Juzgado Cuarenta y Seis Penal con Función de Control de Garantías y la Procuraduría 19 Judicial Penal II, alegaron «falta de legitimación en la causa por activa».

La Fiscalía 144 Seccional de Delitos contra la Fe Pública manifestó que la accionante, desde que tuvo el conocimiento del «Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana» ha venido insistiendo que el J. no es competente para adelantar el juicio, ya que ella no se llama G.J.J. porque renunció a la ciudadanía Colombiana, que su nombre es G.Y. porque así está en su registro civil expedido como ciudadana Á.; que es Americana y que se está haciendo incurrir en delitos graves más otros calificativos.

Afirmó que ha venido utilizando entre otras acciones la tutela con el objeto de dilatar el proceso, ya que hasta la...

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