SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94519 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876257144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94519 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11824-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94519
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11824-2021

Radicación n.° 94519

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por M.Á.A.G. contra el fallo proferido el 22 de julio de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL-FAMILIA- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE G., con ocasión del juicio ejecutivo singular con radicado nº 41298-31-03-001-2018-00100-01.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, se infieren como hechos de la queja, los siguientes:

La empresa Alimentos Concentrados del Sur S.A. celebró un contrato de «entrega de concentrado» con el señor J.I.A.G., hermano del gestor, quien resultó involucrado en dicho negocio por haber firmado un «documento en blanco – pagaré en señal de garantía», pues la obligación fue respaldada, posteriormente, por su hermano con una escritura pública de hipoteca a favor de la empresa, no obstante, el título valor por él suscrito «permaneció en poder de la sociedad».

Refirió que su consanguíneo decidió iniciar «proceso de insolvencia regulado por la ley 1116 de 2006», ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito. No empece, la sociedad referida promovió en contra de su hermano proceso ejecutivo, pretendiendo el pago de «15 facturas de venta», asunto que fue declarado nulo en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la mentada normatividad.

En vista de lo anterior, la empresa Alimentos Concentrados del Sur S.A., le promovió proceso ejecutivo con base en el pagaré previamente mencionado. El asunto lo resolvió en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, que, una vez libró mandamiento de pago, por sentencia de 20 de agosto de 2019 declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución, proceder a la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte vencida. Ante esta decisión, el gestor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal accionado, que mediante sentencia de 16 de junio de 2021 confirmó el fallo impugnado.

Criticó las anteriores actuaciones judiciales, ya que, en su sentir, sus derechos fundamentales fueron conculcados, pues:

“(...)i) dos procesos cabalgaron juntos con la misma obligación durante todo el 2018 y comienzos del 2019; ii) la Juez Civil del Circuito de Garzón (...)ayud[ó]a la empresa Alimentos Concentrados del Sur S.A a esquivar el proceso de reorganización empresarial que se había iniciado por parte del señor J.I.A.G.; iii) se instauró[una]demanda con base en [un]pagaré; sin embargo, lo que deseaba cobrar eran unos honorarios de treinta y cinco millones de pesos y unos intereses moratorios superiores a sesenta y cinco millones que nunca se causaron(...), [y]; iv) la actuación de la abogada[de la sociedad ejecutante fue]delictiva, así como el desarrollo del proceso en primera instancia”.

Además, afirmó que la titular del juzgado convocado actuó con parcialidad, situación que manifiesta «debió corregir el fallo del Tribunal». De igual manera, indicó que las autoridades accionadas debieron analizar el pagaré como «un título de carácter complejo» dada la relación comercial del negocio causal, sin embargo, se sentenció «como si se tratara del cobro de un solo instrumento».

Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó «ordenar la revisión» de la sentencia proferida por el Tribunal convocado y de «las actuaciones» de la Titular del Juzgado también accionado y «decretar al Tribunal […] que le reconozca el derecho […] para conocer el contenido material probatorio que fue usado en su contra aplicando los principios de publicidad que rigen el proceso»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de julio de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes al interior del trámite que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, luego de realizar un recuento de los distintos razonamientos en que apoyó la decisión controvertida, solicitó que se declare improcedente la protección deprecada ante la inexistencia de vulneración por parte de esa célula judicial de los derechos fundamentales invocados.

Por su parte, la S. Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva remitió la sentencia reprochada, afirmó que la decisión se fundamentó en las pruebas efectivamente recaudadas dentro del plenario y, sobre el punto específico de la publicidad, destacó que las actuaciones fueron divulgadas a través del Sistema de Gestión Judicial de Procesos de la Rama Judicial.

La sociedad Alimentos Concentrados del Sur S.A. se opuso a las peticiones del accionante, pues consideró que carecen de fundamento fáctico, probatorio y jurídico.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 22 de julio de 2021, negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:

Indicó que el auxilio se concreta en «establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores del gestor con el proveído de 28 de junio de 2021, mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por el gestor, dentro del comentado compulsivo

Así, advirtió que el resguardo no tenía vocación de prosperidad, por carencia del requisito de subsidiariedad, en desarrollo de lo cual sostuvo:

[…] En efecto, revisadas las pruebas aportadas a este auxilio, se constata que el promotor, dentro de los argumentos de la apelación incoada frente al fallo de primer grado, no alegó los temas expuestos en este ruego, referentes a: (i) la parcialidad del a quo en zanjar el asunto puesto a su conocimiento,(ii)la inaplicación de la Ley 1116 de 2006,(sic) iii) el haberse dictado mandamiento de pago “en dos demandas ejecutivas con la misma causa”, y iv) la característica de “título complejo” del documento base de recaudo; desperdiciando, de esa forma, la oportunidad de que el tribunal, en segunda instancia, estudiará (sic) las censuras impetradas por esta excepcional vía.

Seguidamente asentó:

Por otro lado, tampoco se evidencia que el actor haya utilizado el instrumento idóneo a su alcance para debatir el tema concerniente a las supuestas maniobras fraudulentas de la sociedad Alimentos Concentrados del Sur S.A. para obtener, dentro del asunto criticado, el pago del título valor objeto de recaudo.

En efecto, el gestor puede interponer el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estatuido en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso; empero no lo ha hecho, situación que le cierra el paso a esta excepcional jurisdicción dada su naturaleza subsidiaria y residual.

Con todo, si el petente considera que dentro del caso bajo estudio las partes involucradas incurrieron en alguna conducta punible, puede realizar las correspondientes denuncias, para que sean las autoridades competentes quienes adelantes las investigaciones del caso.

  1. IMPUGNACIÓN

No conforme con la citada determinación, el accionante la impugnó manifestando su disenso, pues «no comprende un análisis completo de los temas propuestos como derechos fundamentales».

Argumentó que en la sustentación del recurso que hizo de forma oral, «deprecó la aplicación de las leyes relacionadas con la defensa del consumidor y se hicieron los correspondientes reclamos por las anomalías presentadas en cuanto al procedimiento»

Finalmente, criticó que en el fallo impugnado no se mencionó cuál era la norma aplicable al pagaré y tampoco se hizo referencia «acerca de la violación del derecho a un proceso publico (sic) pues tal y como se relató en escrito de tutela y como lo demuestran los estados del Tribunal Superior de Neiva, los archivos que contenían la audiencia inicial, nunca fueron tenidos en cuenta para la decisión».

Con base en lo anterior, insistió en que se estudie de fondo el amparo deprecado.

  1. CONSIDERACIONES...

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