SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64004 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876257210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64004 del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64004
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11815-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11815-2021

Radicación n.° 64004

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1˚) de septiembre de dos mil veintiuno (2121).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por N.M.A., A.M.P.C., A.V.D., J.D.G., D.R.C., SOCIEDAD DRG INGENIERIA LTDA., C.A.C., C.M.P., J.E.G., M.A.A.A., T.A. VIVAS, F.A. y MARÍA EUGENIA GARZÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de tutela con radicación 76001310500920210021201.

I. ANTECEDENTES

Los promotores del presente mecanismo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por los convocados.

Del extenso escrito de tutela, y en lo que respecta al amparo, se establece que en ejercicio de sus funciones legales la DIAN ordenó a través de la Resolución nº. 001895 del 20 de noviembre de 2009, el comiso de los vehículos tractocamiones de placas TMP 310, 311, 314, 315, 329, 330, 331, 336, 339, 340, 341, 343, 344, 376, 848, de propiedad de los accionantes, que habían sido registrados y matriculados en los años 90 con placas diferentes, y que fueron aprehendidos por inconsistencias del manifiesto de importación.

En razón del comiso precitado, y en cumplimiento de los ordenamientos establecidos por el Ministerio de Transporte, la DIAN procedió a realizar un nuevo registro en la identificación de la matrícula de los tractocamiones, siendo identificados como «TRACTOCAMIONES TMPS», que fueron objeto de venta por subasta pública, aprobada por Resolución nº. 002910 de 20 de marzo de 2013, cuyo adquirente inicial fue la sociedad P&S Partes y Suministros de Cali, para su legalización la DIAN expidió la respectiva certificación y factura de venta a efectos de ser matriculados ante las oficinas de registro automotor, que coincide con los vehículos incautados, y mediante oficio 1-03-235-407-02031 del 6 de diciembre de 2013, informó a la empresa rematante que ya había surtido los trámites ante el Ministerio de Tránsito y Transporte para el registro definitivo ante el RUNT de cambio de propietario, modificando el registro previo hecho en los años 2005 y 2006, existente antes de la incautación y remate, bajo el entendido de que no se trataba de vehículos nuevos.

Con la documentación correspondiente al expediente de incautación y remate, la adjudicataria gestionó la matrícula de los automotores, que «por errores de las entidades intervinientes en el proceso, los documentos y datos de algunos vehículos no coinciden, unos por estar incompletos, otros por estar errados…» debido a que las carpetas de los documentos no contenían los de la matrícula inicial, correspondientes al número de placa primigenio, situación que generó diferentes conceptos de las autoridades intervinientes, destacándose el de 20 de marzo de 2013 del jefe de la Comercialización, División Administrativa y Financiera, Dirección de Aduanas de Bogotá, que precisó que las matrículas iniciales fueron canceladas en virtud de la subasta, para proceder a la nueva marcación por parte de esa entidad y re-matricular nuevamente, conservando sus características técnicas y modelos, que implica la no adición de vehículos en el parque automotor nacional, y así fueron matriculados en Jamundí con las nuevas placas y registros realizados por la DIAN.

El Ministerio de Transporte procedió a eliminar el registro inicial y las anotaciones en el sistema RUNT y alertó en el Registro Nacional de Despacho de Carga como vehículos con omisión en el registro inicial y que tienen placas «TMPS», aspecto que generó la aplicación del Decreto 632 de 2019, haciéndose necesario el procedimiento establecido en la Resolución 3119 de 2019, que implica darle tratamiento de vehículos nuevos, pese a que, a juicio de los accionantes, los vehículos «no corresponden a vehículos nuevos, si no que por el contrario corresponden a vehículos que ya se encontraban matriculados desde antes del 2005 y 2006».

Narró igualmente el apoderado de los promotores, que el ciudadano Y.M.S.P., por los mismos hechos interpuso acción de tutela al haber adquirido otro automotor en las mismas circunstancias, habiendo sido fallada por el Juzgado Sexto Administrativo de P., el cual le protegió sus derechos fundamentales invocados, al considerarlos violados por la cancelación de la matrícula inicial del vehículo en el RUNT e impedir su tránsito por el país, pues no era viable darle tratamiento de vehículo nuevo cuando no lo era, decisión que confirmó el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

Refirió finalmente que, en razón de lo acaecido se interpuso acción de tutela «pretendiendo solicitar el amparo constitucional al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, y a la igualdad de todos los camionistas», con radicado 2021-212, siendo denegada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, decisión que, a su vez, fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali por subsidiariedad al considerar que existía la vía contenciosa administrativa para atacar los actos administrativos cuestionados, sumado a que advirtió la existencia de cosa juzgada constitucional por haberse instaurado una acción previa con igualdad de pretensiones y causa.

Reprochó la parte actora que el Tribunal al resolver la citada tutela no aplicara en debida forma la figura de la cosa juzgada y desconociera el precedente del Tribunal Contencioso Administrativo que en un caso similar, como lo fue el del señor Y.M.S.P., sí concedió el amparo deprecado.

Sobre esos supuestos fácticos, solicitaron que se deje sin efectos el fallo de tutela proferido por el Tribunal criticado y se ordene al Ministerio de Transporte que retire la «anotación en el sistema RUNT y alerta en el Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC) como vehículo con omisión en el registro inicial y se normalice la matrícula de los vehículos tracto camión anunciados».

Mediante auto de 12 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a los accionadas y se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela objeto de debate, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En la oportunidad otorgada, la DIAN dio respuesta a la tutela impetrada, ilustrando sobre la venta de los tractocamiones mediante la Resolución nº. 852 del 26 de octubre de 2012 y acta de adjudicación nº. 009 de 22 de noviembre de 2012, constatándose que se aplicó el trámite respectivo ante el RUNT y que se ordenó la cancelación de la matrícula y la plaza de los vehículos decomisados, para proceder a crear un nuevo registro con placa nueva.

A su vez, el Ministerio de Transporte expresó que ratificaba y reiteraba lo manifestado ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, calificando la acción de temeraria, pues el Juzgado Noveno Laboral del Circuito la había declarado improcedente, decisión confirmada por el Tribunal y expuso sobre la política de modernización del parque automotor de carga, citando la normativa que regula los requisitos a cumplir para el registro inicial de vehículos de carga ante los organismo de tránsito y su desarrollo; que para el caso en particular, la omisión en el registro inicial de los automotores de los accionantes no se deriva de un proceso sancionatorio, sino que se debió a la ausencia del «Certificado de Cumplimiento de Requisitos o la Aprobación de Caución expedida por este Ministerio al momento de su matrícula», para lo cual previamente el procedimiento legal, emitiendo para tal fin la Circular MT Nº. 20194000077831 de 28 de febrero de 2019, que publicó el listado de vehículos que presentaban omisiones iniciales,...

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