SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002021-1214-00 del 01-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STL11809-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102300002021-1214-00 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11809-2021
Radicación n.° 11001023000020210121400
A. 33
Bogotá, D.C., primero (1˚) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS ARIAS SAAVEDRA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Como sustento indicó que el 6 de julio de 2021 envío al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Unidad de Registro Nacional de Abogados los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Adujo que el 22 de julio recibió un correo electrónico por parte de la Unidad en el que se acusaba el recibido de su solicitud, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelta de fondo.
Sobre esos supuestos solicitó la protección de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada «dar respuesta de fondo a la petición» y «se le haga entrega tanto del número de la tarjeta profesional como de la misma en físico, en la menor brevedad posible».
La acción de tutela se admitió mediante auto de 20 de agosto de 2021, en el que se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que por A. n.º 13510 de 23 de agosto de 2021 inscribió a C.A.A.S. en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.º 365.038, la cual será enviada a su domicilio una vez la empresa encargada elabore el plástico, lo cual le fue informado al accionante mediante oficio de la misma fecha.
A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, porque no ha intervenido en los hechos que expone el actor como causantes de la presunta vulneración de los derechos fundamentales denunciados.
- CONSIDERACIONES
El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades...
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