SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01737-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876258152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01737-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01737-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11737-2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente

STC11737-2021

Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01737-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.A.F.C. le instauró al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La actora, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se dejaran sin efecto «(…) las decisiones adoptadas mediante Auto del 3 de Agosto de 2020, que negó a la suscrita accionante, la entrega de los dineros pagados como indemnización por expropiación dentro de este proceso, el Auto del 11 de Marzo de 2021, que resolvió el recurso de reposición contra el Auto del 3 de Agosto de 2020, y que concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y que fueron proferidos por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, el Auto del 1 de Junio de 2021, que declaró inadmisible este recurso de apelación, y el Auto del 30 de Junio de 2021, que resuelve el recurso de súplica contra esta decisión y que confirma la inadmisión de este recurso de apelación y que fueron proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.(…)».

En sustento afirmó que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá conoció la expropiación que el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U. promovió en su contra, «respecto a un inmueble que se hallaba ubicado en la Diagonal 79 Bis No.51-47, Apartamento 202 del Edificio Dracma, de la ciudad de Bogotá, que era de mi propiedad» (rad. 2003-880).

Señaló que, el Banco Davivienda, en condición de acreedor hipotecario de ese predio, inició ejecutivo que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de esta capital, quien «profirió sentencia que ordenó el avalúo y remate de este inmueble el día 3 de agosto de 2006 (…)», sin percatarse que no se diligenciaron los oficios de embargo y que el fundo se había expropiado desde el 28 de enero de 2005 (rad. 2005 – 494).

Sostuvo, que, en consecuencia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, decretó nulidad y, posteriormente, el Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias emitió nuevamente sentencia (3 oct. 2020) que negó las pretensiones del coercitivo «por falta de reliquidación del crédito».

Indicó que el Instituto de Desarrollo Urbano consignó desde hace más de 16 años la indemnización correspondiente a la «expropiación de ese inmueble» y, pese a que su apoderada solicitó insistentemente «esta indemnización a mi favor, en vista de que el acreedor hipotecario no obtuvo fallo favorable dentro del proceso ejecutivo que adelantó por separado», el despacho acusado «negó la entrega de estos dineros, por considerarse que la cancelación de esta garantía hipotecaria se dio con ocasión a la expropiación, y no por circunstancias diferentes» (3 ag. 2020).

Aseveró que recurrió en reposición y, en subsidio apelación; no obstante, el a quo mantuvo la decisión (11 mar. 2021) y la Sala Civil del Tribunal de Bogotá declaró inadmisible la alzada (1° jun.), por lo que suplicó y el 30 de junio se confirmó la determinación.

2.- El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su proceder y se opuso al amparo.

El Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias allegó copia del expediente n° 2005-00494.

El Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin - y el Banco Davivienda S.A. pidieron su desvinculación; el segundo, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que «no es actualmente el titular de los derechos y prerrogativas derivadas del crédito» y, el último, para que, en su lugar se llame a Central de Inversiones CISA.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal de Bogotá desestimó el ruego porque «(…) además que en la actuación no se constata ninguna vía de hecho que la haga viable, la providencia que resolvió negar la entrega de dineros a que se refiere la promotora del amparo, que obedece a la principal inconformidad de la que se duele, y que le resultó desfavorable, se motivó de manera suficiente y se fundó en la normatividad ya citada».

Impugnó la gestora con las mismas alegaciones inaugurales, agregando que «(…) al no resolver de fondo sobre la entrega de estos dineros, en favor de una de las partes vinculadas a este proceso, aparte de vulnerar mi derecho al debido proceso, también afecta mi derecho de acceso a la administración de justicia, puesto que aparte de no adoptar una decisión definitiva en torno a esta controversia, pretende dilatar su resolución, a la espera de que el acreedor hipotecario, inicie otro posible proceso judicial, que tardaría años en resolverse, del que su prosperidad es discutible, y que daría lugar a un mayor envilecimiento de estas sumas de dinero allí consignadas, en detrimento de mis intereses y por el paso del tiempo. (...) estas decisiones también vulneran el principio de igualdad de las partes en el proceso judicial, toda vez que se desconocen las decisiones judiciales del Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que respaldan mi solicitud de entrega de estos dineros a mi favor, al haber negado las pretensiones del acreedor hipotecario y declarar la nulidad de la sentencia inicialmente proferida, ante el no embargo del inmueble».

CONSIDERACIONES

1.- En primer lugar, se advierte que, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá conoció en primera instancia el presente asunto, en razón a que esta Corporación rechazó la demanda inicialmente radicada en esta sede (rad. 11001020300020210281300), al estimar que, a pesar de que la queja superlativa se dirigió también contra esa M., su vinculación es aparente, en tanto lo verdaderamente anhelado por la accionante es que se ordene al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta capital haga entrega de la indemnización producto del proceso de expropiación nº 2003-880.

2.- Constituye una regla invariable la...

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